Agente Liquidador de Saludcoop EPS revoca resoluciones sobre acreencias

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Ángela María Echeverri, la agente liquidadora de Saludcoop, mediante la Resolución 1935 del 10 de agosto de 2016, ordena revocar las Resoluciones 00010 y 00178 del 29 de febrero de 2016 y la Resolución 180 del 11 de marzo de 2016, en las que se realizó la calificación y graduación de las reclamaciones presentadas oportunamente.

En un comunicado de prensa del mes de julio, la Dra. Echeverri anunció que se adelantaría la evaluación técnica y el análisis jurídico de los actos administrativos emitidos por el anterior agente liquidador el Dr. Luis Leguizamón, al hallar fallas de forma y de fondo.

Las razones se sustentan en que la calificación y graduación de reclamaciones impide la adecuada determinación del pasivo a cargo de Saludcoop EPS en liquidación, pues dentro del universo de acreedores a muchos de ellos se les asigno una clasificación legal que no corresponde según la naturaleza de su acreencia.

Es decir, en un mismo paquete se clasificaron las acreencias laborales y fiscales, las prendarias, hipotecarias, los proveedores estratégicos y, por último, los proveedores no estratégicos y las deudas quirografarias, vulnerando así el patrimonio público y los derechos al debido proceso a la igualdad de los acreedores.

A esto se suma las fallas en la confiabilidad de la información notificada a los acreedores, y en las base de datos, que se sustenta en los resultados de las auditorías que presentó la Superintendencia Nacional de Salud y las firmas BAKER TILLY y KPMG.

Reporte de glosas

En el informe presentado por la Superintendencia ante el agente liquidador en abril de 2016, seevidencia que en las diferentes acreencias y cuentas auditadas, las bases de datos son incongruentes entre sí, en lo relacionado con los valores reclamados versus valores rechazados o reconocidos.

Encontrando que la información contenida en el archivo de certificación de calificación y graduación de acreencias en medio magnético entregado a la Superintendencia no coincide con la información registrada en el módulo de acreencias de Saludcoop EPS EN LIQUIDACIÓN.

El resultado general de la auditoría sobre las 61 facturas revisadas, indica que el 39% no cumplieron con los criterios de glosa, el 20% presentaron fallos en los soportes de las glosas y tan solo el 41% fueron glosadas correctamente.

La Superintendencia encontró, además, que Saludcoop EPS gloso facturas con el argumento “no se evidencia autorización ni soporte de la prestación del servicio”, sin embargo al ser revisadas la factura por el equipo auditor, se evidencian los soportes presentados por el acreedor, lo cual indica que la glosa es improcedente.

Fallos en el software

Dentro de la auditoria también se constato que hubo debilidades en el acceso a la información, en la ejecución de los trámites y de los procedimientos administrativos, al encontrar que la información de graduación y calificación de acreencias no está unificada en un solo aplicativo de consulta y algunos son manuales. Sumado a  inconsistencias en los archivos Excel en el módulo de acreencias  de Cuentas Médicas.

Como de errores en el proceso de calificación y graduación de acreencias, en el que la EPS no generó suficientes instrumentos de control y gestión de riesgo para prevenir los errores de la plataforma y el aplicativo Heon.

Situaciones que para la Superintendencia ocasionan el incremento del riesgo de pérdida de confianza y de razonabilidad sobre las cifras evaluadas y dificultad en los cruces de datos, vulnerando el derecho de reconocimiento de los acreedores

Por su parte en el informe presentado en junio de 2016, por la firma BAKER TILLY revisor fiscal de Saludcoop EPS en liquidación, se  evidencia que los sistemas de información que maneja la institución, como el de acreencias y cuentas médicas no son confiables.

El revisor fiscal cita el sistema de acreencias del Anexo 5 de la Resolución 00178 que determina una causal de rechazo, sin embargo no se encontró soporte alguno que justifique dicha clasificación en cada una de las acreencias, por lo que no se evidencian los verdaderos motivos de rechazo de las mismas.

Igualmente cuestiona que a la fecha de entrega del informe, la liquidadora no ha emitido una resolución definitiva del resultado de la evaluación de las acreencias, al presentarse problemas en las interfaces de acreencias, cuentas médicas y SEVEN.

Problemas que según la Resolución 1935 de 2016, ya habían sido reportados por la firma KPMG en un informe presentado en marzo de 2016, en la que alertaba sobre este y otros inconvenientes que se venían presentados en la validación de las calificaciones de las acreencias frente a los resultados finales presentados.

El informe cita la debilidad en asignación de roles y responsabilidades en la función de tecnología, permisos y privilegios para el cargue de la información en la herramienta de auditoria, políticas para la generación de copias de las bases de datos, bloqueo de puertos, acceso a internet, uso de dispositivos móviles, entre otros.

En consecuencia, el proceso de calificación y gradación de los créditos, tendrá que volver a comenzar y avanzar a la par con la valoración de los activos, que ya está en una fase avanzada. 

Las pretensiones de acreencias superan los 10 billones de pesos, de las cuales el 25% fueron aprobadas dentro de los actos administrativos mencionado  por el anterior liquidador.

Descargue: Resolución 1935 de 2016 revocatoria de actos administrativos 

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