Valor UPC 2016 Regímenes Subsidiado y Contributivo – Resolución 5593 de 2015

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El Ministerio de Salud y Protección Social fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación- UPC, para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Subsidiado y Contributivo para  la vigencia 2016.

UPC Régimen Contributivo – Resolución 5593 de 2015

La Resolución 5593 de 2015 establece que la UPC-C del Régimen Contributivo para la vigencia 2016, es de 608 mil 508 pesos ($608.508), que corresponde a un valor diario de $1.915.

Con el cual se fijaran también:

–       Para las zonas especiales por dispersión geográfica, se reconocerá una prima adicional del 10% a los municipios y corregimientos consignados en el anexo técnico adjunto en la presente Resolución (5593 de 2015).

Con una UPC-C anual de 758 mil 458 pesos ($758.458,30) que corresponde a un valor diario de $2.106. 

–       Para las ciudades como: Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, ‘Dosquebradas Cúcuta, Floridablanca, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. El reconocimiento será del 9.86%

Con una UPC anual para estas ciudades de 757 mil 491 pesos ($757.491) que corresponde a un valor diario de $2.104.

–       Para la cobertura del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el reconocimiento es del 37,9%.

Con una UPC anual para el departamento de 950 mil 832 pesos ($950.832) que corresponde a $2.641 diarios.

–       La UPC de las EPS del Régimen Contributivo que cumplan con lo establecido en la Comisión de Regulación en Salud, se les reconoce una prima adicional correspondiente al ponderador en concentración de riesgo etario.

Es decir, a las EPS 037 se le dará una prima adicional del 6%, con una UPC anual de 730 mil 879 pesos ($730.879) correspondiente a $2.030 diarios.

–       Para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, se le fija a cada EPS el 0,34% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS.

–       Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud – EPS.

–       El monto de cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinados a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fosyga, es del 0,225% del Ingreso Base de Cotización.

–       Los regímenes especiales y de excepción continuaran aportando a la Subcuenta de Garantías del FOSYGA, 1,5% de la cotización.

–       El reconocimiento en el desarrollo de actividades de promoción y prevención en el año 2016 para las EPS del Contributivo, es  de $22.438 anual.

UPC Régimen Subsidiado – Resolución 5593 de 2015

La Resolución 5593 de 2015 fija que el valor anual de la UPC  del Régimen Subsidiado para la vigencia 2016, será de 616 mil 849 pesos ($616.849,20), que equivale a un valor diario de $1.713.

Con el que se fijan también:

–       Para las zonas especiales por dispersión geográfica, se les reconocerá una prima adicional del 11,47% a los municipios y antiguos corregimientos consignados en el anexo técnico adjunto en la presente  Resolución (5593 de 2015).

Con una UPC anual de 687 mil 603 pesos ($687.603), correspondiente a un valor anual de $1.910.

–       Para las ciudades como: Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, ‘Dosquebradas Cúcuta, Floridablanca, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. Se le hará un reconocimiento de la prima adicional del 15%.

Que corresponde a un valor anual de 709 mil 376 pesos ($706.376), y un valor diario de $1.970.

–       Para la cobertura del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional del 37,9%. Con una UPC anual de 850 mil 636 pesos, que corresponde a un valor diario de $2.362.

UPC Diferencial Indígena – UPCDI  Régimen Subsidiado – Resolución 5593 de 2015

–        A la UPC Diferencial Indígena – UPCDI, se le reconocerá un incremento de 3,04% a las EPS indígenas (EPSI) para la vigencia 2016. Con una suma anual de 635 mil 601 pesos ($635.601), que corresponde a un valor diario de $1.765. 

–       En las zonas especiales de dispersión geográfica el reconocimiento de la UPC de las EPSI será del 11, 47% en los municipios y corregimientos adjunto en el anexo técnico de la Resolución 5593 de 2015.

El valor anual para las EPSI en zonas de dispersión será de 708 mil 505 pesos ($707.505), que corresponde a un valor diario de $1.968. 

–       Para las ciudades como: Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, ‘Dosquebradas Cúcuta, Floridablanca, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. Se le reconocerá una prima adicional del 15%.

Que corresponde a un valor anual para las EPSI de 730 mil 940 pesos (%730.940), y un valor diario de $2.030.

PRUEBA PILOTO DE IGUALACIÓN DE LA PRIMA PURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO – Resolución 5593 de 2015.

La Resolución 5593 de 2015 determina la continuidad de la Prueba Piloto de Igualación de la Prima Pura de la Unidad de Pago por Capitación – UPC del Régimen Subsidiado al Contributivo, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.

En el 2016 las condiciones de continuidad seguirán sujetas al envío de la información en condiciones de oportunidades y calidad. Que se realiza por  segundo año con el propósito de avanzar en la evaluación de los resultados de la prueba piloto durante el año 2015.

Los plazos para el envío de la información con oportunidad y calidad que le corresponde a las EPS del Subsidiado – y las del Contributivo que tienen afiliados en estado de movilidad-, con el fin de continuar con la prueba piloto, están dentro del artículo 18 de la Resolución 5593 de 2015.

UPC para las ciudades de la Prueba Piloto de Igualación – Resolución 5593 de 2015

El valor anual de la UPC de la prueba piloto de igualación del Régimen Subsidiado para la vigencia 2016, de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, será de 741 mil 027 pesos ($741.027) que corresponde a un valor anual de $ 2.058.

Las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los departamentos de Antioquía y Valle del Cauca podrán cofinanciar la prueba piloto.

Envío de información – Resolución 5593 de 2015

Las EPS, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, las Empresas Farmacéuticas, las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Riesgos Laborales, deben proveer la información necesaria que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento, para el estudio de la UPC, según la metodología que esta establezca.

La fechas para el reporte y retroalimentación de los estudios adelantados por la  Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento, están consignados en el artículo 24 de la Resolución 5593 de 2015.

Los cálculos del estudio  de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación – UPC se realizarán con las bases de información disponibles.

La Resolución 5593 de 2015 entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

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