Supersalud Tasa de inspección y vigilancia 2019 – proyecto de Decreto

Costos de la supervisión y control Supersalud vigencia fiscal de 2019
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El Gobierno Nacional estableció mediante proyecto de Decreto para el año 2019, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas.

Tasa de inspección y vigilancia

La tasa de inspección y vigilancia fue reglamentada mediante la Ley 488 de 1998, por la cual se estableció, que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

CONSULTORSALUD resalta cuales son las empresas que se encuentran exoneradas del pago de dicha tasa:

  • La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–,
  • Las beneficencias y loterías.
  • Los hospitales universitarios.
  • Las empresas sociales del Estado
  • Instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto 903 de 2014.
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Costos de la supervisión y control Supersalud vigencia fiscal de 2019

Costos de la supervisión y control Supersalud vigencia fiscal de 2019

Los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2019 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos, será establecida en VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($25.841.024.161).

Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada

La asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada será, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.5.5.2.2. del Decreto 780 de 2016.

La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016.

Liquidación y cobro de la tasa

Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 0 las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Costos de las entidades no aportantes de la tasa

Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1940 de 2018 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019”.

Descargue: Tasa de inspección y vigilancia de la Supersalud 2019- proyecto de Decreto 

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