Reconocimiento y pago de recobros y/o reclamaciones – Resolución 4244 de 2015

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El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 4244 de 2015 establece los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y/o reclamaciones que ya han sido auditados por el Ministerio.

La Resolución 4244 aplica para las EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) que presenten solicitud de recobro, como para las IPS habilitadas y las personas naturales que presenten reclamaciones ante el FOSYGA y que cumplan con los dispuesto en el literal C del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 o Ley del Plan.

Solicitud de Auditoria Integral

Según los periodos de radicación establecidos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las entidades recobrantes y reclamantes como las personas naturales, deben presentar una nueva solicitud de auditoría integral. 

Para los recobros se deben utilizar los formatos y anexos técnicos  MYT y MYT-R establecidos en el artículo 52 de la Resolución 5395 de 2013, mientras que para las reclamaciones se utilizarán los formatos y anexos técnicos previstos en la Resolución 1915 de 2008.

Los formatos y anexos técnicos deben ir acompañados de los soportes documentales que permitan acreditar la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones radicadas.

Los recobros y/o reclamaciones que se hagan en medio magnético, deben ir relacionados con el número anterior del recobro que le fue asignado en el último proceso ordinario de radicación. En el caso de que sea para la Subcuenta ECAT del Fosyga, debe relacionarse el número de la reclamación correspondiente que le fue asignada en la primera presentación.

Las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales podrán presentar recobro y reclamaciones que tengan procesos judiciales en curso, siempre y cuando, el representante legal de la entidad manifieste en la etapa de radicación, que las reclamaciones y recobros, serán objeto de desistimiento en los términos de la normatividad.

Los recobros y reclamaciones con procesos judiciales se deben radicar en consolidados independientes.

Formatos

La Resolución 4244 de 2015 establece que para la solicitud de la nueva auditoría integral, las entidades recobrantes y reclamantes deben adjuntar los siguientes documentos:

1) El Formato No. 1 que está en la presente resolución, firmado por el representante legal de la entidad recobrante o reclamante o por la persona natural.

2) Copia de la comunicación, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, haya informado la no aprobación, aprobación parcial del recobro o de la reclamación, producto de la auditoría integral ordinaría, esto es, sin incluir los radicados por mecanismos excepcionales de presentación.

3) Las entidades recobrantes o reclamantes o las personas naturales, que radiquen recobros o reclamaciones que hagan parte de procesos judiciales en curso deberán allegar:

 a) Formato No. 2 que está en la presente resolución, que se utilizará para identificar la fecha de interrupción del término de caducidad de los recobros y reclamaciones que se encuentran incluidos en procesos judiciales.

b) Documento suscrito por el representante legal o la persona natural en la que indique lo siguiente: Que las pretensiones relacionadas con el pago de dichos recobros o reclamaciones, así como las accesorias y subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos de la normatividad aplicable al respectivo proceso, en caso de ser aprobadas por el Ministerio, previo al giro de los recursos. La identificación del despacho judicial y el número de radicación del proceso a que corresponden cada uno de los recobros y reclamaciones presentados, incluyendo la fecha de radicación. Manifestación expresa que la copia de los soportes documentales de los recobros o reclamaciones radicados por este mecanismo, corresponden a los que se encuentran en custodia de la autoridad judicial.

4) Auto admisorio de la demanda proferido por la autoridad judicial correspondiente o, en su defecto, acta individual de reparto o escrito de la demanda en el que se evidencie el sello de recibido impuesto por la respectiva oficina judicial. En todos los casos, en el documento allegado deberá evidenciarse, número del proceso, la autoridad judicial y la entidad o persona natural recobrante o reclamante. El recobrante o reclamante deberá allegar certificación expedida por el despacho judicial en la que indique el número del proceso, en aquellos casos en que el acta de reparto no contenga dicho número.

Acreditación para el reconocimiento y pago de recobros

La Resolución 4244 determina para la acreditación de la reclamación y/o pago de recobros,las entidades deben presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social junto con los formatos o anexos técnicos, los siguientes documentos.

1) Copia del Acta de Comité Técnico Científico, (CTC) o Fallo de Tutela.

2) Copia de la factura de venta o documento equivalente.

3) Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente.

4) Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución.

Tecnologías y servicios de Salud no POS

Las reclamaciones y recobros de tecnologías y servicios no POS, se harán mediante la verificación de Acta del Comité Técnico Científico (CTC) o con el fallo de tutela. El acta del CTC debe estar firmada por sus integrantes, en caso de que falte una o más firmas, se validará con un certificado dado por el Representante Legal de la entidad, el cual, debe ir adjunto al del CTC.

Cuando la orden en el fallo de tutela no sea suficiente, clara o expresa para identificar el servicio o tecnología no POS autorizado, la entidad debe presentar la justificación de la necesidad médica del servicio o tecnología, que corresponderá siempre a la condición clínico patológico del paciente, junto con el objetivo ya sea de prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.

Esa justificación debe ir firmada por un médico tratante de la entidad recobrante, con su respectivo número de registro médico.  

Evaluación de suministros de tecnologías y servicio no POS

El suministro de la tecnología y servicio de salud No POS se verificará mediante la presentación de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario, de la cual se validará la siguiente información:

1) Nombre y/o identificación del usuario al cual se le suministró la tecnología y servicio de salud No POS.

2) Descripción, valor unitario, valor total y cantidad de la tecnología y servicio de salud No POS.

3) Documento del proveedor con detalle de cargos cuando en la factura no esté discriminada la atención. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle expedido por el proveedor, el representante legal de la entidad recobrante podrá certificar este detalle.

4) Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, deberá anexarse certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado de la tecnología y servicio en salud No POS, por cada usuario, especificando la fecha de prestación del servicio y la factura de venta o documento equivalente a la cual se imputa la certificación.

5) Certificación del representante legal de la entidad recobrante, en la que indique a qué factura imputa la tecnología y servicio en salud No POS y el(los) paciente(s) a quien(es) le(s) fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al usuario que recibió la tecnología y servicio en salud No POS.

Para las tecnologías y servicios no POS, suministrados por las Cajas de Compensación Familiar a sus programas en las EPS, en la factura debe ir el nombre o la razón social y el tipo de identificación de la CCF.

En el caso de medicamentos importados, para el recobro las entidades deben adjuntar la copia de declaración de importación, declaración andina de valor y la factura del agente aduanero que utilizó la entidad recobrante para la nacionalización.

Los criterios de evaluación para el pago de la tecnología y servicio no POS, servicio médico o prestación de servicio, se verificará con la cancelación de la factura o documento equivalente con el sello de ‘cancelado,  o con el certificado que expida el Representante Legal o Contador Público de la entidad.

El artículo 9  y 10 de la  presente Resolución (4442 de 2015), están las validaciones y verificaciones generales que realizará el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la información contenida en cada solicitud de recobro y/o reclamación.

No aprobación de solicitudes de recobros y/o reclamaciones

Los elementos, ítems y valores de los recobros y/o reclamaciones que no sean aprobados en la auditoría general que determina la Resolución 4244, las entidades podrán presentar nuevamente la solicitud, solo si no se ha cumplido el fenómeno de caducidad.

Si Los recobros y/o reclamaciones que resulten aprobados, las entidades reclamantes y recobrantes deben autorizar el descuento del valor total aprobado, o de los recursos que deban ser pagados al FOSYGA a favor de la EPS, IPS o de la persona natural.

En caso de que el resultado sea la no aprobación del recobro o la reclamación, el estado de auditoría del mismo será el del proceso ordinario en el cual le fue impuesta la glosa antes de radicarlo por el mecanismo aquí previsto.

El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad correspondiente, llevará a cabo la auditoría integral e informará el resultado al recobrante o reclamante, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo de radicación.

El pago del recobro o reclamación lo efectuará el Ministerio de Salud y Protección Social directamente a las IPS habilitadas previamente, reportados por las entidades recobrantes, reclamantes o personas naturales en la cuenta bancaría registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA.

Los pagos de recobros y/o reclamaciones aprobados que se encuentran en procesos judiciales, el representante legal de la entidad deberá remitir el memorial en el que solicite el desistimiento y el auto que lo aprueba debidamente ejecutado.

En todo caso, el pago del valor que resulte aprobado en el proceso de auditoría integral de los recobros o reclamaciones radicados por este mecanismo, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal para cada vigencia fiscal y no habrá lugar al reconocimiento de intereses moratorios por dichas solicitudes.

La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, emitirá certificación de los recursos pendientes de pago sujetos a disponibilidad presupuestal, por concepto de recobros y reclamaciones aprobados, con base en los resultados de auditoría de los recobros y reclamaciones, certificados por las firmas auditora e interventora.

La Resolución 4244 de 2015 entra en vigencia a partir de sus reclamaciones.

Descargue: Reconocimiento y pago de recobros y/o reclamaciones – Resolución 4244 de 2015

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