Proyecto de ley busca penalizar la negación del servicio de salud

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El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, y el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, radicaron en el Congreso de la República un proyecto de ley que pretende castigar con cárcel, sanciones disciplinarias y acciones fiscales, a quienes no presten los servicios de salud, retrasen la atención, o no cumplan con la gestión debida para proteger la vida y la integridad de los usuarios del sistema, que cobijen no solo a las EPS e IPS, como prestadoras del servicio, sino también a los responsables administrativos de las empresas promotoras de salud.

El objetivo de este proyecto  de Ley es el de “proteger el Derecho Fundamental a la Salud frente a las amenazas que representa la negación del acceso al servicio por parte de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de las entidades exceptuadas, estableciendo tipos penales y sanciones disciplinarias que articuladas con el control fiscal, generen resultados contundentes garantizando el derecho a recibir una atención en salud oportuna y eficiente, y protegiendo de manera especial los recursos públicos asignados para la atención de este derecho”.

El proyecto propone adicionar 3 artículos al Capítulo Séptimo del Título I, del Libro Segundo del Código Penal, contenido en la Ley 599 de 2000, así:

Atención de urgencia: El que niegue, retrase u obstaculice el acceso a servicios de salud, cuando se trate de atención de urgencia, incurrirá, por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a noventa y seis (96) meses.

Cuando el servicio de atención inicial de urgencias se niegue, retrase u obstaculice por omisión, será responsable el Jefe, Director o Coordinador de la Unidad de urgencias, o aquella persona que de acuerdo con la normatividad interna de la Institución Prestadora de Servicios de Salud tenga la función de tomar las medidas necesarias, tendientes a garantizar la adecuada y permanente prestación del servicio de salud.

Negativa, retraso u obstaculización de acceso a servicios de salud: El que niegue, retrase, u obstaculice el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o no excluidos expresamente, incurrirá por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses.

Cuando el servicio o tecnología se niegue, retrase u obstaculice por omisión, serán responsables los miembros de la Junta Directiva, los Representantes Legales y demás personas que contribuyan a la misma, de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de las entidades exceptuadas.

Circunstancias de agravación punitiva: Las penas previstas para los delitos descritos en los dos artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1. En sujetos de especial protección como niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad. 2. Por el representante legal, miembros de la Junta Directiva, auditores, directores, gerentes, interventores o supervisores de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En los casos en que el empleado actúa siguiendo instrucciones explícitas o implícitas de su superior, esta circunstancia no exime de responsabilidad penal, pero será considerada en la dosificación de la pena. 3. Con desconocimiento de fallos de tutela proferidos en la materia, y especialmente de sentencias de unificación proferidas al respecto por la Corte Constitucional. 4. Para cobrar por los servicios, valores que no corresponden a las tarifas autorizadas o cobrar por servicios que deben ser gratuitos. 5. Sometiendo, o exponiendo a la persona a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, o que le causen o le hagan soportar un sufrimiento evitable. 6. Sometiendo a la persona a cargas administrativas o burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.

Cabe resaltar que en 2017, se radicaron 200.000 tutelas presentadas por la negación de los servicios de salud.

Descargue el Proyecto de Ley a continuación.

 

Documentos adjuntos

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