Se acaban los CTC – Comités Técnico Científicos.

[favorite_button]
Comentar

En las próximas horas el Ministerio de Salud y Protección Social eliminaría los Comités Técnico Científicos – CTC, encargados de aprobar los servicios por fuera de POS o Plan de Beneficios, que será transformado por un sistema de información en línea.

Con este sistema lo que se busca es agilizar los procesos y tener información sobre quién lo formulo, para qué enfermedad y porque; con el fin de que más adelante se puedan sancionar especialistas que recetan productos de alto costo sin necesidad o comprobar  vínculos con los fabricantes.

Según lo manifestó el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, durante un año junto a las sociedades científicas se evaluó la viabilidad de eliminar los CTC y reemplazarlos por una base de datos que servirá como mecanismo de autorregulación.

“Hoy en día que va a pasar, está el médico tratante especialista en su escritorio, quiere formular un medicamento que no está incluido en el plan de beneficios, lo único que tiene que hacer es entrar a un sistema información centralizado y decir este es el medicamento que yo estoy prescribiendo y dar dos o tres razones, de porque está utilizando la tecnología y porque lo que está en incluido en el plan de beneficios no es suficiente” puntualizó.

Proceso de eliminación de los CTC

Actualmente el Ministerio de Salud y Protección Social ya tiene el proyecto de Resolución presenta el procedimiento para eliminar los Comités Técnico Científicos- CTC, y dictamina los procedimientos para acceder y reportar las prescripciones de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el POS.

Esta resolución que está en observación, fija los requerimientos, términos, condiciones y mecanismos para la presentación de recobros ante el FOSYGA, además del procedimiento para la verificación, auditoria y pago.

Reporte de información

Según el documento, para el reporte de prescripción de  servicios o tecnologías no POS, el profesional tratante debe diligenciar la información en un aplicativo que corresponde a un mecanismo automatizado dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ese aplicativo operará en una plataforma tecnológica del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, con diligenciamiento en línea. La información reportada será dispuesta para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y el Fosyga a través de un mecanismo seguro.

Una vez el profesional de la salud tratante finalice el diligenciamiento de la prescripción en el aplicativo, se asignará un número de prescripción el cual deberá reportar la entidad recobrante en el momento del recobro ante el Fosyga.

Una vez se asigne el número de prescripción no podrá ser modificado. “En caso de requerir una modificación se emitirá un nuevo número de prescripción asociado al que se modifica, eliminando el inicial. Esta modificación solamente podrá ser realizada por el profesional de la salud tratante que realizó la prescripción”.

Para acceder a este aplicativo los profesionales independientes de salud autorizados en el país para prescribir y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, solicitarán ante el Ministerio de Salud y Protección Social la asignación del respectivo usuario y clave.

Las EAPB, las EOC, las IPS, las entidades de inspección, vigilancia y control, las Direcciones Territoriales de Salud y otras que requieran usuario y clave de acceso al aplicativo, deberán solicitarlo directamente al Ministerio de Salud y Protección Social. La asignación del nivel de información a la que tendrán acceso, estará supeditada a las competencias de cada una de las entidades.

Requisitos de prescripción

El profesional de la salud encargado de la prescripción de servicios y tecnologías no POS, debe estar inscrito en el Registro de Talento Humano en Salud – RETHUS de su respectiva profesión y habilitado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.

En los artículos 10 y 11 de la presente resolución están los criterios que debe tener en cuenta el profesional de la salud, para realizar la prescripción de un servicio o tecnología no cubierta en el Plan de Beneficios.

En el caso de una prescripción excepcional, consignados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, deberá consultar a la Junta de Profesionales, constituida según los criterios establecidos en la presente resolución.

Juntas de Profesionales de la Salud

Esta junta estará conformada por tres (3) profesionales de la salud que se encuentren inscritos en el Registro de Talento Humano en Salud – RETHUS de su respectiva profesión.

La Junta de Profesionales de la Salud deberá conformarse teniendo en cuenta el tipo de servicio o tecnología prescrita, y al menos uno (1) de sus miembros deberá ser médico par profesional del prescriptor.  Ningún miembro administrativo, sea profesional de la salud, podrá integrar esta junta.

Suministro de Tecnologías

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán suministrar al usuario el servicio o la tecnología en los siguientes  términos.

Ambulatorios: Contará con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la prescripción del profesional de la salud tratante para prestar al usuario el servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud  en su red de prestadores a fin de garantizar el oportuno suministro.

Tratándose de una solicitud ambulatoria priorizada, contará con máximo un (1) día calendario a partir de la fecha de la prescripción del profesional de la salud tratante para prestar al usuario el servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en su red de prestadores.

Atención con internación y atención de urgencias: cuando se trate de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC requeridos de forma intrahospitalaria por internación del usuario, cuando exista urgencia vital esto es, en caso de riesgo inminente para la vida o salud del paciente, la entidad recobrante prestará en un tiempo máximo de 24 horas el servicio solicitado.

Plazo para eliminar los CTC

Los Comités Técnico Científicos – CTC y sus funciones operarán como máximo hasta el 31 de mayo de 2016 y las solicitudes aprobadas por ellos hasta dicha fecha se presentarán y auditarán de conformidad con lo establecido en la Resolución 5395 de 2013.

Las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que se prescriban a partir del 1 de junio de 2016 se realizarán mediante el aplicativo de reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud.

Esta resolución se espera que entre en vigencia a partir del 1 de Junio de 2016 o antes si las instituciones o profesionales disponen del aplicativo.

Descargue: Se acaba los CTC – Proyecto de Resolución 

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda