Parámetros para el proceso de donación de órganos – Circular 007 de 2016

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El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la circular 007 de 2017, establece los lineamientos para el marco de entrada en vigencia de la Ley de Donación de Órganos (Ley 1805 de 2016).

Esta circular especifica los mecanismos para que los ciudadanos que no deseen ser donantes puedan expresar su voluntad, y determina el actuar de las entidades de salud  para llevar a cabo  la presunción de donación, basados en los Principios Rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos de la OMS.

Autorización

En primera medida, los colombianos que no quieran ser donantes podrán informarlo a su EPS al momento de afiliarse, o enviar una expresión de voluntad notariada al Instituto Nacional de Salud –INS, mediante correo físico o electrónico.

Será el INS quien establezca los ajustes operativos para garantizar la recolección, almacenamiento y disposición de la información relacionada con las voluntades de oposición y aceptación.

Seguimiento

Una vez la persona fallezca, se debe realizar una entrevista familiar. Para ello, el personal de la salud a cargo, deberá establecer una relación terapéutica de ayuda y empatía con el fin de acompañar y atender las circunstancias propias de la fase inicial del duelo.

En la entrevista el objetivo es recopilar información relevante del donante, que permita documentar factores de riesgo, enfermedades preexistentes, consumo de medicamentos o sustancias psicoactivas o sustancias químicas, historia de transfusiones, antecedentes de viajes, entre otras, que pudieran contraindicar la extracción efectiva.

El INS deberá implementar las acciones y procedimientos necesarios que garanticen la oferta de órganos y tejidos para responder a las necesidades nacionales.

Trasplante para extranjeros

La Ley 1805 de 2016 prohíbe el trasplante de órganos a ciudadanos extranjeros, salvo está persona sea conyugue o compañero permanente, pariente  en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del donante.

Sin embargo, la ley le permite al Ministerio de Salud autorizar el trasplante de órganos a extranjeros no residente en el país o sin relación directa con el donante, solo si se comprueba que los tejidos disponibles son suficientes para la demanda interna y con previa consulta al INS.

Actualmente, unos 2.600 colombianos están en lista de espera para trasplante –especialmente de riñón (2.437) e hígado (127), pero el promedio anual de donantes entre 2015 y 2016 fue de 420 (Lea: Trasplante en Colombia – Informe Especial)

La Circular 007 de 2017 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Parámetros para el proceso de donación de órganos – Circular 007 de 2016 

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