Nuevas Reglas: Escisión, fusión y habilitación de EPS –Circular 005 de 2017 SNS

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La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 005 de 2017 imparte instrucciones a las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado que están en proceso de escisión, fusión y creación de EPS que vayan a ceder su habilitación o autorizar para operar los afiliados y los contratos de prestación de servicios.

Esta circular sustituye integralmente la Circular 008 de 2016, que dictaba las nuevas reglas para la escisión y fusión de las EPS tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado, y establecia los trámites que estas entidades debían adelantar ante la Superintendencia para validar dicho proceso.   

Por lo que, la Circular 005 de 2017 modifica el texto del Capitulo Quinto de la Circular 047 de 2007, específicamente en lo que tiene que ver con la escisión y fusión de EPS que pretenden ceder la habilitación o autorización para operar (Lea: ABC de la nueva habilitación de las EPS)

Fusión y escisión

Dentro de la Circular están los anexos técnicos con los requisitos generales  que deben ser enviados por las EPS a la Superintendencia de Salud en formato Excel, para iniciar el proceso de escisión o fusión según sea el caso.

En los dos casos, los documentos deben ir  acompañados con el plan de reorganización institucional, que debe tener un programa de cumplimiento de las condiciones financieras que trata el Decreto 2702 de 2014. Ese programa de cumplimiento debe contener también el programa de capitalización y/o formulación del cubrimiento del defecto resultante del proceso de escisión.

Creación de Nuevas Entidades

La Circular 005 de 2017 también se establece el procedimiento para la creación de nuevas entidades, para ello las EPS deberán informar su intención de implementar el Plan de Reorganización Institucional  que conlleve a la creación de un nuevo ente y la apropiación de la cesión de los afiliados, la habilitación y algunos activos y pasivos de la EPS a dicho vinculo.

La Superintendencia de Salud estableció que el proceso de análisis y aprobación se realizará en tres etapas.

-La primera etapa será para la revisión de la creación de la nueva entidad y estudio del Plan de Reorganización Institucional propuesto, cumpliendo con los requisitos exigidos en la presente circular junto con los anexos técnicos.

-La segunda etapa, revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la primera etapa, dentro de un plazo no  superior a treinta (30) días hábiles, la Superintendencia resolverá sobre la aprobación o negación del plan.

-Una vez aprobado el plan, en la Tercera etapa, la entidad solicitante deberá acreditar ante la Superintendencia el cumplimiento de las condiciones  establecidas en la circular, que permitirán la cesión de los afiliados y de la habilitación.

Garanrtia en el servicio

Mientras la Superintendencia evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos, la EPS solicitante deberá seguir garantizando la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados.

Una vez inicie el aseguramiento de la población, la entidad beneficiaria de la cesión deberá dar aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicara por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días.

La Circular 005 de 2017 entra en vigencia a partir de su publicación.

Nota: La Superintendencia de Salud a través de la Circular 006 de 2017 modificó el numeral 3,2,2  de la Circular 005 de 2017, que contempla los requisitos exigidos en la segunda etapa de análisis.

Descargue: Nuevas Reglas: Escisión, fusión y habilitación de EPS –Circular 005 de 2017 SNS

Circular 006 de 2017 – Modificaciones Circular 005 de 2017 

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