Consejo Nacional de Discapacidad – Resolución 3393 de 2015

[favorite_button]
Comentar

La Resolución 3393 de 2015 establece la reglamentación para la selección del Consejo Nacional de Discapacidad- CND, dispuestos en los literales d y e de artículo 6 de la Ley 1145 de 2007.

La Resolución 3393 aplica para todas las organizaciones nacionales que agrupen a personas con sordoceguerea, discapacidad física, visual, auditiva, metal, múltiple; padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, personas jurídicas, y personas que están a cargo de la atención de pacientes en condición de discapacidad.

Postulaciones para el CND – Resolución 3393 de 2015

Para la selección de los candidatos del Consejo Nacional de Discapacidad, los representantes legales serán de las siguientes organizaciones, serán quienes los postules.

–          Organizaciones sin ánimo de lucro de representación nacional que agrupen a personas con discapacidad física, visual, auditiva, mental, sordoceguera y múltiple.

–          Organizaciones sin ánimo de lucro de representación nacional de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.

–          Personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

Los candidatos no podrán representar a más de un sector, y solo se podrá  postular una persona por cada organización.

En los artículo 4 y 5 de la Resolución 3393 de 2015 están los documentos que deben acreditar las organizaciones de la sociedad civil y las personas jurídicas que atiendan a personas con discapacidad, para poder realizar la postulación.

El artículo 6, dicta los requisitos que deben cumplir los candidatos que serán postulados en representación de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los representantes de los padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, y los representantes de personas jurídicas que atienden a personas en discapacidad.

Etapas de la Convocatoria – Resolución 3393 de 2015.

  1. Postulación de candidatos
  2. Verificación de los documentos
  3. Evaluación
  4. Publicación de candidatos

El Ministerio de Salud conformará  un equipo técnico para el proceso de selección, que evaluará y escogerá los representantes correspondientes. En el artículo 9  de la presente resolución, están los criterios de evaluación.

Si en algún caso no se presenta candidato para alguno de los sectores o que ninguno de los postulados resulte seleccionado, el Ministerio realizará una segunda convocatoria exclusivamente para los sectores en donde se presente la ausencia.

La Resolución 3393 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución 3942 de 2009. 

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda