Servicio social obligatorio – Modificación normativa

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El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un proyecto de resolución que modificaría el artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Resolución 6357 de 2016. Este proyecto de resolución, que está abierto a observaciones y comentarios hasta el 16 de octubre del presente año, propone la modificación de los artículos relacionados con los profesionales objeto del servicio social obligatorio, la exoneración del cumplimiento del mismo y el cumplimiento de dicho servicio, el cual quedará así: “El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por única vez con posterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología”

Los siguientes profesionales estarán exentos de la prestación del Servicio Social Obligatorio:

a) Quienes hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia.

b) Aquellos nacionales o extranjeros que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior.

c) Los profesionales que hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia.

d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de especialización médica y quirúrgica en el exterior y este se encuentre debidamente convalidado.

La verificación del cumplimiento de estas causales, corresponderá a los Colegios Profesionales a quienes el Ministerio de Salud y Protección Social haya delegado funciones públicas, en el marco del trámite de solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Talento Humano en Salud.

Adicionalmente estarán exonerados de la prestación del Servicio Social Obligatorio los profesionales que acrediten la imposibilidad de su prestación por caso fortuito, fuerza mayor o porque han sido víctimas de cualquier clase de violencia. Para tal fin, deberán solicitar la exoneración con la debida justificación y documentación soporte ante la Dirección Departamental de Salud o ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, quien determinará si se acredita o no la causal teniendo en cuenta los lineamientos y criterios que determine el Comité de Servicio Social Obligatorio.

Descargue el Proyecto Resolución completo a continuación:

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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