¿Regulando o desregulando los medicamentos?

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El Centro de Pensamiento Medicamentos, Información y Poder de la Universidad Nacional y el Proyecto Salud Visible de la Universidad de los Andes ponen en consideración observaciones sobre le proyecto de Circular 03 de 2017. En la cual La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos publicó para comentarios una lista de 148 medicamentos que serán sometidos a control directo de precios, los cuales generarán ahorros al sistema de salud de 300.000 millones de pesos cada año y aumentará a 978 el número de medicamentos bajo control de precios en el país.

Una de las principales preocupaciones con esta circular, es la desregulación de 333 medicamentos que fueron regulados en la circular 04, 05, 07 de 2013 y la 01 de 2014. Los argumentos de la Secretaría Técnica de la CNPMDM para la desregulación incluyen primero, mercados relevantes regulados presentan un IHH menor a 2500 y por tanto son “mercados maduros” y segundo, el Precio de Referencia Nacional (PRN) de algunos mercados regulados es menor al nuevo Precio de Referencia Internacional (PRI).

El documento de la Universidad Nacional y la Universidad de los Andes afirma que estos argumentos involucran los siguiente errores técnicos y metodológicos:

  1. Al calcular el IHH a los mercados relevantes ya regulados se desconoce el efecto de reducción del precio derivado de la regulación, esta reducción afecta el cálculo del IHH. Resultaría entonces improcedente usar el IHH para evaluar un mercado regulado.
  2. Los medicamentos excluidos fueron sujetos a la regulación en 2013 y 2014, por lo tanto, el actual PRN calculado se encuentra determinado por el PRI con el que se reguló el respectivo mercado relevante. En 2014 Y 2015 el peso colombiano presentó una devaluación que depreció el peso colombiano en términos relativos. Es decir que si un medicamento costaba 2USD en el percentil 25 tanto en 2013 como en 2017, en pesos ese percentil pasará de $4.000 a $6.000 respectivamente, ya que el PRN de un mercado regulado queda definido en función de su PRI.

 La inconsistencias expuestas son consecuencia de la circular de la Circular 03 de 2013, pues no contempla el procedimiento de actualización de los precios de referencia internacional más allá del ajuste del IPC y la metodológica del calculo PRI no puede ser usada para tal fin, puesta esta diseñada para la regulación de nuevos mercados y no para la actualización de precios máximos. 

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