Implementación MIPRES Régimen Subsidiado

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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto resolución por la cual se establecen la implementación del procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.

Esta resolución aplica a los Departamentos, Distritos, Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveedores y a los profesionales de la salud que suministren a sus afiliados servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y que deban ser financiados por las entidades territoriales, en atención a sus competencias legales. 

El primer grupo de entidades territoriales que realizarán la implementación estará conformado por aquellas que a la fecha de expedición del presente acto administrativo hayan manifestado formalmente su interés al Ministerio de Salud y Protección Social; y que se encuentren adelantando el enrolamiento de la red en el aplicativo dispuesto por este Ministerio y el ajuste a los procesos y procedimientos de verificación, control y pago. Las demás entidades se irán incorporando paulatinamente, esta implementación no podrá superar el 31 de diciembre de 2018.

La implementación del procedimiento estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Verificación de las capacidades tecnológicas de la entidad territorial, las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

2. Revisión y ajuste del modelo de gestión de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC. El ajuste deberá realizarse tanto normativamente como en procesos y procedimientos; y debe desarrollar todos los componentes desde la prescripción del servicio o tecnologías, hasta el pago a los prestadores.

3. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 3951 de 2016 para las entidades territoriales, Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

4. La activación de la entidad territorial en el aplicativo MIPRES estará sujeta a la revisión del modelo de gestión de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC y de los procesos y procedimientos que se deriven, con el fin de asegurar el flujo adecuado de recursos a las Instituciones de Servicios de Salud y los proveedores de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC. 

Una vez realizada la activación de la entidad territorial y de la red de prestadores de servicios de salud de acuerdo al modelo en el aplicativo MIPRES, se suspenderá la aplicación del Título II de la Resolución 5395 de 2013 para los afiliados del régimen subsidiado de la entidad territorial, por lo tanto a partir de la fecha solo se podrán realizar prescripciones a través del aplicativo MIPRES de los profesionales de la salud u ordenadas a través de fallos de tutela. De acuerdo con lo anterior, la entidad territorial deberá contar con un periodo no superior a tres (3) meses para la recepción de los cobros derivados de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, autorizadas por el Comité Técnico Científico.

Descargue a continuación el proyecto resolución:

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