Desfibriladores Obligatorios en espacios públicos – Ley 1831 de 2017

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La Ley 1831 de 2017 establece la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público; CONSULTORSALUD primero quiere recordar y destacar esta Ley del año 2017, por su importancia, y porque ahora se empieza a mover el mercado de estos equipos biomédicos para su instalación en todo el pais, y para comenzar, quiere aclarar la definicion de Desfibrilador para efectos de esta ley: Aquel dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro, que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente.

DONDE DEBEN ESTAR DISPONIBLES LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS

La ley 1831 de 2017 esta destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, tales como los siguientes:

  1. Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo;
  2. Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
  3. Escenarios deportivos, tanto públicos como privados, tales como estadios, coliseos, polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovías y centros de alto rendimiento o entrenamiento;
  4. Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales;
  5. Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital;
  6. La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados;
  7. Los sistemas de transporte masivo metropolitano;
  8. Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta, tales como museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición, teatros, complejos turísticos y hoteleros;
  9. Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal;
  10. Universidades públicas y privadas;
  11. Colegios públicos, privados o en concesión;
  12. Centros comerciales;
  13. Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades.
  14. Comandos de la Policía Nacional de Colombia y en los Centros de Atención Inmediata (CAl).
  15. Resguardos Indígenas.

ENTRENAMIENTO Y USO DE LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS (DEA)

De acuerdo con la ley 1831 de 2017 el personal médico, paramédico, auxiliar y de apoyo de transportes asistenciales públicos y privados, los efectivos de las fuerzas militares y de policía destinados a lugares con alta afluencia de público, los brigadistas en salud, personal de enfermería, los salvavidas, guías, instructores, entrenadores, los docentes o titulares de educación física, recreación y deporte, los guardianes de establecimientos carcelarios o penitenciarios, y los administradores de propiedades y copropiedades privadas en los términos del artículo anterior recibirán capacitación y certificación en uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) por parte de las Secretarías Departamentales o Municipales de Salud, de acuerdo con la reglamentación y supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social.

Descargue la Ley 1831 de 2017 – Desfibriladores Externos Automaticos (DEA) obligatorios

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