Compra de cartera: Nueva resolución

[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la nueva resolución 4373 de 2017, con la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Esta resolución establece el procedimiento, los criterios, condiciones y plazos para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contibutivo y subsidiado y las cajas de compensación familia (CCF) que administren el régimen subsidiado.

La resolución 4373, aplicará a las IPS de naturaleza pública debidamente habilitadas y que tengan más de 50 camas registradas en el Registro Especial de Prestadoras de Servicios de Salud, a las EPS de los régimenes contributivo y subsidiado y a las cajas de compensación familiar que administren este último régimen y a la ADRES. No podrán acogerse a esta resolución quienes se encuentre en una medida administrativa de liquidación forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento, ni las IPS que tengan vínculo de propiedad entre las EPS o CCF deudora.

La ADRES será quien defina los plazos de la operación de compra de cartera.

Criterios para la evaluación de solicitudes de compra de cartera: 

1. La disponibilidad de recursos para la compra de cartera en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados. 

2. Se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtos y fundaciones. En segundo lugar, a los privados que tengan habilidados servicios de urgencias de alta complejidad y finalmente a los prestadores que remitan compromiso de pago.

3. El valos máximo a aprobar no podrá ser mayor al 10% del valor determinado para la operación de compra de cartera. El valor mínimo de la solicitud no podrá ser menor a veinte millones de pesos. 

4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF, no podrá superar el equivalente al 8% y 10% de las estimaciones de la UPC que se e reconocerán en un año, por cada régimen respectivamente.

5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por la EPS o CCF deudora, y no tener nínguna glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta.

6. La IPS podrá solicitar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso de tres meses entre una y otra. 

El valor de la cartera comprada se pagará en coutas fijas mensuales, de acuerdo al tiempo acordado, que no podrá ser superios a doce meses. La ADRES descontará el valor tanto de las cuotas por pagar como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación; la tasa de interes corresponderá al equivalente periodo vencido a la DFT vigente a la fecha que se efectúe el desembolso de los recursos por parte de la ADRES. 

Esta resolución entró en vigencia a partir del 1 de noviembre y deroga las resoluciones 3229 de 2013, modificada por las resoluciones 5529 de 3013, 889, 3019, 5376 de 2014 y 805 de 2016; y la resolución 2826 de 2015, modificada por las resoluciones 3261 y 3169 del mismo año.

Descargue a continuación la resolución completa, el formulario de solicitud de compra de cartera y el formulario de formalización de compra de cartera a continuación: 

 

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda