Políticas de control Sistemas electrónicos con o sin dispensación

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CONSULTORSALUD preparó es importante documento para darte a conocer los detalles de la comercialización y el uso de los SEAN, la prevalencia del consumo en adolescentes, los peligros reales y potenciales riesgos para la salud que representan los sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluidos los cigarrillos electrónicos.

Sistemas electrónicos de administración de nicotina

Los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y los sistemas similares sin nicotina (SSSN) contienen productos químicos, algunos de ellos considerados tóxicos y cancerígenos. Además, los SEAN incluyen nicotina, una sustancia altamente adictiva y potencialmente letal. A la fecha, existe un mayor volumen de publicaciones científicas acerca de una relación entre el uso de los (SEAN), las consecuencias adversas para la salud y el comportamientos de riesgo en la población, como la inducción hacia el consumo del cigarrillo convencional en los no fumadores y el consumo mixto en los fumadores.

Colombia es parte del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), el cual fue adoptado mediante la Ley 1109 de 2006. Este marco normativo no considera de manera específica los SEAN, los SSSN y similares como productos derivados del tabaco.

La OMS ha invitado a las partes del CMCT a considerar la posibilidad de prohibir o regular los SEAN y los SSSN.

Sistemas electrónicos de administración de nicotina

Actualmente en Colombia, se estima que el 16,6% de los universitarios ha usado cigarrillos electrónicos alguna vez en la vida; en jóvenes de 18 años y menos esta cifra asciende a 19,6%. También se observa un incremento de la oferta y publicidad de estos productos en tiendas físicas y virtuales.

Magnitud del problema del uso de los SEAN y SSSN

La comercialización y el uso de los SEAN y SSSN han aumentado exponencialmente en los últimos años en diferentes países. Se ha estimado que la prevalencia global de personas que alguna vez han usado SEAN es de 16,4%, y la prevalencia del uso actual de estos sistemas es de 5,6%; en no fumadores estas prevalencias son de 7,0% y 1,5%, respectivamente; mientras que en fumadores alcanzan a ser del 54,7% y de 19,4%; observándose además una tendencia al aumento del uso de los cigarrillos electrónicos en países como Estados Unidos, Polonia, Nueva Zelanda y República de Corea.

Cifras de Estados Unidos muestran que, el 20% de los fumadores en ese país han usado cigarrillos electrónicos alguna vez, mientras que en Europa esta cifra es del 7,6%. Los datos de la National Youth Tobacco Survey de 2015, indican que el 27.1% de los adolescentes.

Debate Políticas de control de tabaco

Los SEAN son objeto de debate, respecto al perjuicio sobre las políticas de control de tabaco. La discusión se centra en:

a)    Evitar que los no fumadores, especialmente niños y adolescentes se inicien en el consumo de la nicotina, siendo esta una sustancia altamente adictiva (“efecto de iniciación”) y que posteriormente pasen a fumar cigarrillos convencionales, lo cual iría en contra de los avances que se tienen en salud pública.

b)    En maximizar los posibles beneficios para los fumadores (“efecto de normalización”), que se refiere a la posibilidad de que todo aquello que hace atractivo a los SEAN para los fumadores, pueda aumentar el atractivo del hábito de fumar en sí mismo y perpetuar la epidemia de tabaquismo.

En Colombia, el III estudio epidemiológico andino sobre el consumo de drogas en población universitaria de Colombia, muestra que el 16,6% de los estudiantes ha usado cigarrillos electrónicos alguna vez en la vida, siendo más frecuente el consumo en hombres que en mujeres, y en universitarios más jóvenes en quienes la prevalencia de vida es de 19,6% entre aquellos de 18 años y menos, seguida por 19% en el grupo etario de 19-20 años.

estudiantes ha usado cigarrillos electrónicos

Normatividad colombiana del SEAN

Actualmente no existe una norma que regule su importación, comercialización, distribución o consumo en el país. Hasta la fecha, se han presentado dos proyectos de Ley en el Congreso de la República relacionados con la regulación de los SEAN. El primero, radicado en 2014 con el fin de regular la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos, fue archivado por tránsito de legislatura en ese mismo año.

El segundo, radicado en agosto de 2016, y con el cual se quería modificar la Ley 1335 de 2009 para extender la regulación a sistemas electrónicos de administración de nicotina, sucedáneos derivados y otros, fue archivado en el segundo debate en junio de 2016. El tercero, proyecto de Ley 167, radicado el 4 de octubre de 2017 el cual busca regular el consumo, publicidad y comercialización de los SEAN y similares, se encuentra en discusión a diciembre de 2017.

Descripción de las opciones para el abordaje del problema

Regulación de los SEAN, SSSN y similares como productos sucedáneos del tabaco, en el marco de la legislación vigente.

  • Esta opción consiste en considerar que los sistemas electrónicos con o sin administración de nicotina y otros dispositivos similares, son productos sustitutos del tabaco, con lo cual se permitiría su regulación a través de la Ley 1335 de 2009, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la salud de la población, en especial de los niños, niñas y adolescentes, protegiéndolos de los efectos del consumo de tabaco y sus derivados, así como de la exposición al humo de cigarrillo. De 67 países que a octubre de 2016 regulaban estos dispositivos, 34 de ellos los consideran como productos sucedáneos, relacionados o imitadores del tabaco.

Regulación de los SEAN y similares como medicamentos para cesación tabáquica.

  • Con esta opción de política, se busca reglamentar los sistemas electrónicos con administración de nicotina y dispositivos similares, como un medicamento para el tratamiento del tabaquismo en fumadores. De ser así, estos dispositivos deberán contar con registro INVIMA como medicamento para su comercialización en el país y tendrán que establecerse los requerimientos propios que se deberán cumplir para su uso (sitios de venta, venta bajo fórmula médica, entre otros). Teniendo en cuenta el objetivo de esta opción de política, solo aplica para los sistemas con dispensación de nicotina. A octubre de 2016, 20 países regulaban los SEAN como medicamento.

Regulación específica para SEAN, SSSN y similares como producto de consumo humano.

  • La regulación específica de los SEAN, SSSN y similares como producto de consumo humano, pretende generar una normatividad que aplique para cualquier uso de estos dispositivos (aromatizante, relajante, producto de entretención, etc). Actualmente solo Hungría clasifica a estos dispositivos exclusivamente como productos de consumo humano, mientras que 14 países usan esta regulación de forma combinada con las dos anteriores (regulación como producto de tabaco o como medicamento). En 5 países la normatividad es explícita en regular solo a los SSSN como productos de consumo humano.

Prohibición total para la fabricación, exportación, importación, comercialización, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio de los SEAN, SSSN y similares en Colombia.

  • El objetivo es la prohibición total de toda la cadena económica de estos dispositivos y el uso en el país. Actualmente solo 3 países incluyen la prohibición total de todo el ciclo económico y el uso, y 25 países prohíben la venta de todos los SEAN, SSSN y similares.

Descargue: Informe completo sobre la regulación del uso de sistemas electrónicos con o sin dispensación de nicotina.

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