MODELO ESTÁNDAR DE
CONTROL INTERNO PARA
EL ESTADO COLOMBIANO
MECI 1000:2005
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA DE CONTROL
INTERNO
PARA LAS ENTIDADES
REGIDAS POR LA LEY 87 DE 1993

1. INTRODUCCIÓN
1.1
GENERALIDADES
Al Presidente de la República, con sujeción a lo
dispuesto en las Leyes 87 de 1993 y 489
de 1998, le corresponde fijar las políticas en
materia de Control Interno con apoyo y
coordinación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional
en materia de Control Interno de
las entidades del Orden Nacional y Territorial,
Órgano Consultivo que ha recomendado
establecer y adoptar un Modelo Estándar de Control
Interno para las entidades obligadas
del Estado que permita desarrollar, implementar y
mantener en operación el Sistema de
Control Interno establecido en las leyes antes
citadas.
El Modelo Estándar de Control Interno que se
establece para las entidades del Estado
proporciona una estructura para el control a la
estrategia, la gestión y la evaluación en las
entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas
hacia el cumplimiento de sus objetivos
institucionales y la contribución de estos a los
fines esenciales del Estado.
Este Modelo se ha formulado con el propósito de que
las entidades del Estado
obligadas puedan mejorar su desempeño institucional
mediante el fortalecimiento
del control y de los procesos de evaluación que deben
llevar a cabo las Oficinas de
Control Interno, Unidades de Auditoría Interna o
quien haga sus veces.
Para ello, las entidades deberán realizar una
evaluación sobre la existencia, nivel de
desarrollo o de efectividad de cada uno de los
elementos de control definidos, a fin
de establecer el diseño, desarrollo o grado de ajuste
necesarios para su
implantación y mejora.
La orientación de este Modelo promueve la adopción de
un enfoque de operación
basado en procesos, el cual consiste en identificar y
gestionar, de manera eficaz,
numerosas actividades relacionadas entre sí. Una
ventaja de este enfoque es el
control continuo que proporciona sobre los vínculos
entre los procesos individuales
que hacen parte de un Sistema conformado por
procesos, así como sobre su
combinación e interacción.
El Modelo Estándar de Control Interno para entidades
del Estado, se genera tomando
como base el artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el
cual se encuentra compuesto por
una serie de Subsistemas, Componentes y Elementos de
Control, establecidos en la
Figura 1, ilustrando de esta manera los vínculos
existentes entre cada uno de ellos,
bajo el enfoque sistémico que establece la citada
Ley.
De esta forma, dado que el presente Modelo ha sido
planteado como un Sistema,
cada una de las partes que lo integra tiene unas
características singulares y
necesarias para el funcionamiento del mismo.
El presente Documento establecerá el marco conceptual
del Modelo Estándar de
Control Interno para entidades del Estado, el cual
debe ser desarrollado mediante
las metodologías, procedimientos e instructivos que
el Departamento Administrativo
de la Función Pública - DAFP - establezca para la
implementación del Sistema de
Control Interno.
____
________
_______
El Departamento Administrativo de la Función Pública
–DAFP- administrará y
distribuirá para todas las entidades del Estado
obligadas, los instrumentos
necesarios para el diseño, desarrollo e
implementación de cada uno de los
Elementos, Componentes y Subsistemas del Modelo
Estándar de Control Interno.
1.2
PRINCIPIOS DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO.
Los principios del Sistema de Control Interno se
enmarcan, integran, complementan
y desarrollan dentro de los principios
constitucionales.
Se han identificado los siguientes principios
aplicables al Sistema de Control Interno:
a) Autocontrol:
Es la capacidad que ostenta cada servidor
público para
controlar su trabajo, detectar desviaciones y
efectuar correctivos para el
adecuado cumplimiento de los resultados que se
esperan en el ejercicio de
su función, de tal manera que la ejecución de los
procesos, actividades y/o
tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con
fundamento en los
principios establecidos en la Constitución Política.
b) Autorregulación:
Es la capacidad institucional para aplicar
de manera
participativa al interior de las entidades, los
métodos y procedimientos
establecidos en la normatividad, que permitan el
desarrollo e
implementación del Sistema de Control Interno bajo un
entorno de
integridad, eficiencia y transparencia en la
actuación pública.
c) Autogestión:
Es la capacidad institucional de toda
entidad pública para
interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera
efectiva, eficiente y eficaz
la función administrativa que le ha sido asignada por
la Constitución, la Ley
y sus Reglamentos.
1.3
COMPATIBILIDAD CON OTROS SISTEMAS DE GESTIÓN
El Sistema de Control Interno es complementario del
Sistema de Gestión de la
Calidad y Desarrollo Administrativo.
Es posible para una Entidad Pública, adaptar su
Sistema de Control Interno
existente, para que cumpla con los requisitos del
presente documento.
El Sistema de Control Interno debe entenderse como
una herramienta que comparte
algunos elementos con otros sistemas. Por lo tanto,
es posible que la
implementación de algunos de los requisitos de este
documento permitan el
cumplimiento total o parcial de requisitos de otros
sistemas. En la implementación
del Sistema de Control Interno se debe tener cuidado
especial en la identificación de
estos elementos comunes, para evitar que se dupliquen
esfuerzos.
Específicamente, para el caso de los sistemas de
Gestión de la Calidad y de Control
Interno, algunos elementos de convergencia se han
identificado en el Anexo A de
este documento.
2. OBJETO
Este documento especifica los requisitos para un
Sistema de Control Interno
aplicable a entidades obligadas por la Ley 87 de
1993, el cual se constituye en una
herramienta de gestión que permite establecer las
acciones, las políticas, los
métodos, procedimientos y mecanismos de prevención,
control, evaluación y de
mejoramiento continuo de la Entidad Pública.
Para ello, se han identificado los siguientes
objetivos específicos:
2.1 Objetivos de
Control de Cumplimiento. Constituyen
objetivos de Control al
Cumplimiento de la función administrativa de la
Entidad Pública los siguientes:
a)
Establecer las acciones que permitan a la Entidad
garantizar el
cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en
el marco legal que
le es aplicable.
b)
Determinar el marco legal que le es aplicable a la
Entidad, con base en el
principio de autorregulación.
c)
Diseñar los procedimientos de verificación y
evaluación que garanticen el
cumplimiento del marco legal aplicable.
2.2 Objetivos de
Control Estratégico. Constituyen objetivos
de Control
Estratégico de la Entidad Pública los siguientes:
a)
Crear conciencia en todos los Servidores Públicos
sobre la importancia del
control, mediante la generación y mantenimiento de un
entorno favorable
que permita la aplicación de los principios del
Modelo Estándar de Control
Interno.
b)
Establecer los procedimientos que permitan el diseño
y desarrollo
organizacional de la Entidad de acuerdo con su
naturaleza, características
y propósitos que le son inherentes.
c)
Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a
la Entidad Pública
cumplir la misión para la cual fue creada y proteger
los recursos que se
encuentren bajo su custodia, buscando administrar en
forma diligente los
posibles riesgos que se puedan generar.
2.3 Objetivos de
Control de Ejecución. Constituyen
objetivos de Control de
Ejecución de la Entidad Pública los siguientes:
a)
Determinar los procedimientos de prevención,
detección y corrección que
permitan mantener las funciones, operaciones y
actividades institucionales
en armonía con los principios de eficacia, eficiencia
y economía.
b)
Velar porque todas las actividades y recursos de la
Entidad estén dirigidos
hacia el cumplimiento de su misión.
c)
Establecer los procedimientos, que garanticen la
generación y registro de
información oportuna y confiable necesaria para la
toma de decisiones, el
cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a
la Comunidad.
d)
Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo
una efectiva
comunicación interna y externa a fin de dar a conocer
la información que
genera la Entidad Pública de manera transparente,
oportuna y veraz,
garantizando que su operación se ejecute adecuada y
convenientemente.
2.4 Objetivos de
Control de Evaluación. Constituyen
objetivos de Control de
Evaluación de la Entidad Pública los siguientes:
a)
Garantizar la existencia de mecanismos y
procedimientos que permitan en
tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la
Entidad por parte de los
diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones
oportunas de
corrección y de mejoramiento.
b)
Establecer los procedimientos de verificación y
evaluación permanentes del
Control Interno.
c)
Garantizar la existencia de la función de Evaluación
Independiente de las
Oficinas de Control Interno, Auditorías Internas o
quien haga sus veces
sobre la Entidad Pública, como mecanismo de
verificación a la efectividad
del Control Interno.
d)
Propiciar el mejoramiento continuo del Control y de
la Gestión de la
Entidad, así como de su capacidad para responder
efectivamente a los
diferentes grupos de interés.
e)
Establecer los procedimientos que permiten integrar
las observaciones de
los Órganos de Control Fiscal, a los planes de
mejoramiento establecidos
por la entidad.
2.5 Objetivos de
Control de Información. Constituyen
objetivos de Control a la
Información de la Entidad Pública los siguientes:
a)
Establecer los procedimientos necesarios para
garantizar la generación de
información veraz y oportuna.
b)
Establecer los procedimientos que permitan la
generación de la información
que por mandato legal, le corresponde suministrar a
la Entidad a los
Órganos de Control Externo.
c)
Garantizar la publicidad de la información que se
genere al interior de la
Entidad.
d)
Garantizar el suministro de información veraz y
oportuna para el proceso de
Rendición de Cuentas Públicas.