MECI

 

 

MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA

EL ESTADO COLOMBIANO MECI 1000:2005

REPUBLICA DE COLOMBIA

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

PARA LAS ENTIDADES REGIDAS POR LA LEY 87 DE 1993

 

 

1. INTRODUCCIÓN

 

1.1  GENERALIDADES

 

Al Presidente de la República, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 87 de 1993 y 489

de 1998, le corresponde fijar las políticas en materia de Control Interno con apoyo y

coordinación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de

las entidades del Orden Nacional y Territorial, Órgano Consultivo que ha recomendado

establecer y adoptar un Modelo Estándar de Control Interno para las entidades obligadas

del Estado que permita desarrollar, implementar y mantener en operación el Sistema de

Control Interno establecido en las leyes antes citadas.

El Modelo Estándar de Control Interno que se establece para las entidades del Estado

proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las

entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos

institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.

Este Modelo se ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado

obligadas puedan mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento

del control y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de

Control Interno, Unidades de Auditoría Interna o quien haga sus veces.

Para ello, las entidades deberán realizar una evaluación sobre la existencia, nivel de

desarrollo o de efectividad de cada uno de los elementos de control definidos, a fin

de establecer el diseño, desarrollo o grado de ajuste necesarios para su

implantación y mejora.

La orientación de este Modelo promueve la adopción de un enfoque de operación

basado en procesos, el cual consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz,

numerosas actividades relacionadas entre sí. Una ventaja de este enfoque es el

control continuo que proporciona sobre los vínculos entre los procesos individuales

que hacen parte de un Sistema conformado por procesos, así como sobre su

combinación e interacción.

 

El Modelo Estándar de Control Interno para entidades del Estado, se genera tomando

como base el artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el cual se encuentra compuesto por

una serie de Subsistemas, Componentes y Elementos de Control, establecidos en la

Figura 1, ilustrando de esta manera los vínculos existentes entre cada uno de ellos,

bajo el enfoque sistémico que establece la citada Ley.

 

De esta forma, dado que el presente Modelo ha sido planteado como un Sistema,

cada una de las partes que lo integra tiene unas características singulares y

necesarias para el funcionamiento del mismo.

 

El presente Documento establecerá el marco conceptual del Modelo Estándar de

Control Interno para entidades del Estado, el cual debe ser desarrollado mediante

las metodologías, procedimientos e instructivos que el Departamento Administrativo

de la Función Pública - DAFP - establezca para la implementación del Sistema de

Control Interno.

____

________               _______ 

El Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP- administrará y

distribuirá para todas las entidades del Estado obligadas, los instrumentos

necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los

Elementos, Componentes y Subsistemas del Modelo Estándar de Control Interno.

 

1.2  PRINCIPIOS DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO.

 

Los principios del Sistema de Control Interno se enmarcan, integran, complementan

y desarrollan dentro de los principios constitucionales.

 

Se han identificado los siguientes principios aplicables al Sistema de Control Interno:

 

a) Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para

controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el

adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de

su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o

tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los

principios establecidos en la Constitución Política.

 

b) Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera

participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos

establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e

implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de

integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

 

c) Autogestión: Es la capacidad institucional de toda entidad pública para

interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz

la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley

y sus Reglamentos.

 

1.3  COMPATIBILIDAD CON OTROS SISTEMAS DE GESTIÓN

 

El Sistema de Control Interno es complementario del Sistema de Gestión de la

Calidad y Desarrollo Administrativo.

Es posible para una Entidad Pública, adaptar su Sistema de Control Interno

existente, para que cumpla con los requisitos del presente documento.

El Sistema de Control Interno debe entenderse como una herramienta que comparte

algunos elementos con otros sistemas. Por lo tanto, es posible que la

implementación de algunos de los requisitos de este documento permitan el

cumplimiento total o parcial de requisitos de otros sistemas. En la implementación

del Sistema de Control Interno se debe tener cuidado especial en la identificación de

estos elementos comunes, para evitar que se dupliquen esfuerzos.

 

Específicamente, para el caso de los sistemas de Gestión de la Calidad y de Control

Interno, algunos elementos de convergencia se han identificado en el Anexo A de

este documento.

 

2. OBJETO

 

Este documento especifica los requisitos para un Sistema de Control Interno

aplicable a entidades obligadas por la Ley 87 de 1993, el cual se constituye en una

herramienta de gestión que permite establecer las acciones, las políticas, los

métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de

mejoramiento continuo de la Entidad Pública.

 

Para ello, se han identificado los siguientes objetivos específicos:

 

2.1 Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de Control al

Cumplimiento de la función administrativa de la Entidad Pública los siguientes:

 

a) Establecer las acciones que permitan a la Entidad garantizar el

cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que

le es aplicable.

b) Determinar el marco legal que le es aplicable a la Entidad, con base en el

principio de autorregulación.

c) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el

cumplimiento del marco legal aplicable.

 

2.2 Objetivos de Control Estratégico. Constituyen objetivos de Control

Estratégico de la Entidad Pública los siguientes:

a) Crear conciencia en todos los Servidores Públicos sobre la importancia del

control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable

que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control

Interno.

b) Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo

organizacional de la Entidad de acuerdo con su naturaleza, características

y propósitos que le son inherentes.

c) Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la Entidad Pública

cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se

encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los

posibles riesgos que se puedan generar.

 

2.3 Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de Control de

Ejecución de la Entidad Pública los siguientes:

a) Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que

permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales

en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía.

b) Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos

hacia el cumplimiento de su misión.

c) Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de

información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el

cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad.

d) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva

comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que

genera la Entidad Pública de manera transparente, oportuna y veraz,

garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

 

2.4 Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de Control de

Evaluación de la Entidad Pública los siguientes:

a) Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en

tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los

diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones oportunas de

corrección y de mejoramiento.

b) Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del

Control Interno.

c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de las

Oficinas de Control Interno, Auditorías Internas o quien haga sus veces

sobre la Entidad Pública, como mecanismo de verificación a la efectividad

del Control Interno.

d) Propiciar el mejoramiento continuo del Control y de la Gestión de la

Entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los

diferentes grupos de interés.

e) Establecer los procedimientos que permiten integrar las observaciones de

los Órganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos

por la entidad.

 

2.5 Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la

Información de la Entidad Pública los siguientes:

a) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de

información veraz y oportuna.

b) Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información

que por mandato legal, le corresponde suministrar a la Entidad a los

Órganos de Control Externo.

c) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la

Entidad.

d) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de

Rendición de Cuentas Públicas.

 

Decreto 1599 de 2005 - Meci 2005

 

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