MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN
NÚMERO xxx DE 2007
Por la cual se adopta el Manual de
Buenas Prácticas de Manufactura para Bancos de
Sangre
EL MINISTRO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
El Ministro de la
Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial las conferidas por el literal
g) del artículo 516 de la Ley 9 de 1979, el Decreto
1571 de 1993, el numeral 15 del artículo 2º del
Decreto 205 de 2003 y el parágrafo 1° del artículo
2° del Decreto 1011 de 2006.
CONSIDERANDO
Que las Buenas Prácticas
de Manufactura para Bancos de Sangre buscan evitar
la confusión o errores en los procesos y garantizar
que todos los productos destinados a la transfusión
cumplan con los criterios de calidad necesarios para
minimizar los riesgos de transmisión de agentes
infecciosos; que el personal involucrado en dichos
procesos reduzca cualquier riesgo biológico al que
pueda verse sometido y que el medio ambiente y los
donantes de sangre, no se vean afectados por las
actividades desarrolladas al interior de un banco de
sangre.
Que los bancos de sangre
son establecimientos de producción que debe asegurar
que la sangre total y componentes sanguíneos, se
obtengan con calidad y seguridad.
Que la implementación de
las Buenas Prácticas de Manufactura en los bancos de
sangre productores de componentes sanguíneos para
uso humano, brindará a los donantes y receptores un
alto grado de seguridad en cuanto a que los
productos son de la calidad necesaria para su uso.
Que teniendo en cuenta lo
señalado en los anteriores considerandos, los bancos
de sangre del país deben cumplir con el Manual de
Buenas Prácticas de Manufactura para Bancos de
Sangre, que se adopta a través de la presente
resolución.
Que el artículo 47 del
Decreto 205 de 2003, establece que todas las
referencias legales vigentes a los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben
entenderse referidas al Ministerio de la Protección
Social.
Que en mérito de lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIÓN.
El objeto
de la presente resolución es adoptar el Manual de
Buenas Prácticas de Manufactura contenido en el
anexo técnico que hace parte integral de la presente
resolución, como una herramienta indispensable que
deberá ser adoptada obligatoriamente para el
desarrollo de los procesos y procedimientos de los
bancos de sangre dependientes o vinculados del país.
ARTÍCULO 2º.- CERTIFICADO DE BUENAS
PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA BANCOS DE SANGRE.
Corresponde al Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA –,
expedir el Certificado de Cumplimiento de Buenas
Prácticas de Manufactura para Bancos de Sangre -
BPMBS, debiendo verificar su implementación y
cumplimiento mediante la realización de visitas
periódicas.
ARTÍCULO 3º.- PLAN GRADUAL DE
CUMPLIMIENTO.
Todos los
bancos de sangre, deben presentar ante el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos-INVIMA, dentro del seis (6) meses
siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, un plan gradual de cumplimiento
para su implementación, que no exceda un (1) año,
que permita la implementación, desarrollo y
aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura
para Bancos de Sangre, el cual estará sujeto a
verificación por el Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.
Vencido el término
señalado para el cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Manufactura para Bancos de Sangre -
BPMBS, los bancos de sangre que no cumplan con lo
dispuesto en la presente resolución, estarán sujetos
a las medidas sanitarias de seguridad y las
sanciones contempladas en la ley.
PARÁGRAFO.
Mientras
los bancos de sangre se certifican en Buenas
Prácticas de Manufactura para Bancos de Sangre –
BPMBS; el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos – INVIMA -, expedirá el
Concepto Técnico de las Condiciones Sanitarias, para
lo cual, realizará visitas de inspección a los
bancos de sangre, con el fin de verificar las
condiciones sanitarias, higiénicas, técnicas y
locativas y de control de calidad.
ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS PARA LA
SOLICITUD DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA CERTIFICAR
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA BANCOS DE
SANGRE.
Los bancos
de sangre que actualmente se encuentran funcionado o
para la apertura de un banco de sangre, deberán
presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, una solicitud
de visita de inspección para certificar el
cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura para
Bancos de Sangre, a la cual se le deberá adjuntar la
siguiente documentación:
a) Nombre o razón social
y dirección del banco de sangre.
b) Nombre del
representante legal.
c) Certificado de
existencia y representación legal con fecha máxima
de noventa (90) días.
d) Información Técnica
sobre los procesos, equipos, dotación, instalaciones
y recurso humano.
e) Recibo de pago por
valor de la visita, de acuerdo con el Manual
Tarifario vigente del Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA.
PARÁGRAFO.
Para
efecto de la inspección, vigilancia y control
sanitario, los representantes legales de los bancos
de sangre dependientes y vinculados, deberán
informar al Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos –INVIMA -, cualquier
cambio, bien sea de la razón social, ubicación,
cierre temporal o definitivo, entre otros.
ARTICULO 5°.- VISITA DE INSPECCIÓN.
El Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, practicará la
visita de inspección al banco de sangre en un tiempo
no superior a noventa (90) días hábiles contados a
partir de la fecha en que se radica la solicitud,
siempre y cuando, la documentación se presente
completa.
PARÁGRAFO.
Cuando del
resultado de la visita se establezca que la entidad
no cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura de
Bancos de Sangre – BPMBS-, el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA-,
deberá dejar constancia por escrito de tal hecho y
realizará las recomendaciones pertinentes, las
cuales deberán ser subsanadas por el interesado en
un término no mayor a sesenta (60) días. Una vez
efectuadas las recomendaciones, se deberá solicitar
una nueva visita de inspección para verificar el
cumplimiento de las mismas.
Si efectuada la visita de
inspección para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones, se observa que las mismas de
acuerdo con la visita efectuada por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -
INVIMA-, se entenderá desistida la solicitud y por
consiguiente, se deberá iniciar nuevamente el
trámite.
Una vez expedido el
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de
Bancos de Sangre y si en uso de las facultades de
inspección, vigilancia y control, la autoridad
sanitaria competente encuentra que posteriormente,
al banco de sangre no cumple con las condiciones
técnicas y sanitarias establecidas en las normas
legales vigentes, procederá a aplicar medidas
sanitarias de seguridad, si a ello hubiere lugar,
sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
considere procedentes, conforme a lo establecido en
el Decreto 1571 de 1993, o en las normas que lo
modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA DE LOS
CERTIFICADOS DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE
BANCOS DE SANGRE.
El
Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de
Manufactura de Bancos de Sangre, tendrán una
vigencia de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su expedición.
Dichos certificados
podrán renovarse por un período igual al de su
vigencia inicial, para lo cual, se surtirá el
procedimiento señalado para las solicitudes nuevas.
ARTICULO 7°.- RENOVACIÓN DE LOS
CERTIFICADOS DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE
BANCOS DE SANGRE.
El
Certificado de Cumplimiento de buenas Prácticas de
Manufactura para Bancos de Sangre, deberá renovarse
por un período igual al de su vigencia; la solicitud
deberá efectuarse con seis (6) meses de antelación
al vencimiento del certificado.
ARTÍCULO 8º.- VISITAS DE
VERIFICACIÓN.
El
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos – INVIMA-, realizará por lo menos una
visita con el fin de verificar el cumplimiento de
las Buenas Prácticas de Manufactura de Bancos de
Sangre vigentes cada año, o cuando lo estime
conveniente, a los bancos de sangre.
ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA.
La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a
los