El Congreso de
Colombia
DECRETA:
T I T U L O I DE
LA PROFESIÓN Y EL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA
Artículo 1º.
Definición. La Bacteriología es una profesión de nivel
superior universitario con formación social, humanística,
científica e investigativa cu y o campo de acción se
desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción de la
salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de
la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento
de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la
investigación básica y aplicada, la administración y
docencia relacionadas con la carrera, la dirección
científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de
sangre.
Artículo 2°. Del
profesional de Bacteriología. El bacteriólogo es un
profesional universitario con una formación científica, cu y
o campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las
áreas relacionadas con la promoción de la salud, la
prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la
enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de
calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación
básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas
relacionadas con su campo específico con pro y ección
social.
Artículo 3°. Campo
de acción del Bacteriólogo. El profesional de la
bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una
dinámica inter y transdisciplinaria, además aportará al
trabajo intra e intersectorial los conocimientos y
habilidades adquiridas en su formación universitaria de
pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la
investigación y la educación continuada.
Artículo 4°. El
Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección
científica, técnica y administrativa, coordinación y
asesoría en:
a) Instituciones y
servicios que integren la seguridad social, la salud pública
y privada; b) Laboratorios dedicados al aseguramiento de
procesos y procedimientos clínicos, humanos, forenses,
animales, ambientales, industriales y otros afines a su
formación profesional; c) Bancos de sangre en sus diferentes
áreas; d) Asistencia, docencia, investigación en el campo de
la salud con pro y ección social.
Parágrafo.
Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los
equipos para la inspección, vigilancia y control de los
laboratorios y servicios relacionados con su formación
profesional.
T I T U L O II DEL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE BACTERIOLOGÍA
Artículo 5°.
Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la
Profesión de Bacteriología se requiere acreditar su
formación académica e idoneidad profesional, mediante la
presentación del título respectivo conforme a la le y ,
haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio y obtener
la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Profesional
Nacional de Bacteriología, el cual se crea por la siguiente
le y .
Parágrafo 1º. Las
tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidas
a Bacteriólogos por las Secretarías de Salud de los
diferentes departamentos, distritos o municipios del país,
con anterioridad a la vigencia de la presente le y ,
conservan su validez y se presumen auténticas. Parágrafo 2º.
Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de
Bacteriología, las tarjetas profesionales, inscripciones o
registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las
Secretarías de Salud de los diferentes departamentos,
distritos o municipios del país.
Artículo 6°. De la
Tarjeta Profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta
Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el
respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:
a) Ha y an adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo,
otorgado en facultades de Universidades oficialmente
reconocidas; b) Ha y an adquirido o adquieran el título de
bacteriólogo en universidades que funcionen en países con
los cuales Colombia ha y a celebrado tratados o convenios
sobre reciprocidad de títulos; c) Ha y an adquirido o
adquieran el título de bacteriólogos en universidades que
funcionen en países con los cuales Colombia no ha y a
celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de
títulos, siempre que se solicite convalidación del título
ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas
vigentes.
Artículo 7º. Del
ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología.
Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de
Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de
competencia señalado en la presente le y , por quienes no
ostentan la calidad de Bacteriólogo o en profesionales en
Ciencias de la Salud, Química, Biología u otros
profesionales que realicen gran parte de las labores propias
de esta área de trabajo y no estén autorizados debidamente
para desempeñarse como tales.
Parágrafo. Quienes
sin llenar los requisitos establecidos en la presente le y
ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán
las sanciones que la le y ordinaria fija para los casos del
ejercicio legal.
T I T U L O III DE
LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y
COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA
Artículo 8°.
Derechos del Bacteriólogo. El Bacteriólogo tiene los
siguientes derechos: a) Ser respetado y reconocido como
Profesional Científico;
b) Recibir
protección especial por parte del empleador que garantice su
integridad física y mental, en razón de sus actividades
profesionales como lo establece la Constitución; c) Recibir
capacitación adecuada con el fin de ampliar los
conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto
de los últimos avances científicos, tecnológicos y
académicos en las áreas de su competencia; d) Ejercer la
profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;
e) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad
Social en Salud; f) Contar con el recurso humano, tecnología
e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno
y eficiente de su profesión.
Artículo 9°.
Deberes y obligaciones del Bacteriólogo. Son deberes y
obligaciones del Bacteriólogo: a) Guardar el secreto
profesional salvo en las excepciones que la le y lo
considere; b) Realizar un estricto control de calidad de los
procesos, servicios y productos finales; c) Exigir el
suministro de reactivos con calidad certificada, que
garanticen la confiabilidad de los resultados; d) Entregar
en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los
análisis realizados; e) Certificar con su firma y número de
Registro Profesional cada uno de los análisis realizados; f)
Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al
uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios
para desempeñar su profesión, siempre y cuando reciba los
elementos de protección laboral que garantice su integridad
física y mental, de acuerdo con la normatividad vigente en
materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso
que compense los posibles peligros que asume en su labor; g)
Respetar los principios y valores que sustentan las normas
de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el
respeto por los derechos humanos; h) Cumplir y hacer cumplir
las normas de bioseguridad vigentes.
Artículo 10.
Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional
de la Bacteriología en el ejercicio de su profesión:
a) Participar en
programas que signifiquen la fabricación de armas
bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento biológico
que atente contra la salud comunitaria; b) Realizar labores
inherentes a la profesión que excedan a su formación, a su
capacidad física y mental que comprometan la calidad de los
procesos e implique deterioro en la salud del bacteriólogo y
como consecuencia la del paciente; c) Omitir o retardar el
cumplimiento de las actividades profesionales; d) Solicitar
o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus
actividades; e) Realizar actividades que contravengan la
buena práctica profesional.
Artículo 11. Las
competencias del profesional de la Bacteriología son: a)
Participar en la formulación, diseño, implementación y
control de programas, planes y pro y ectos de atención en
salud en el área de su competencia de acuerdo con las
políticas nacionales de salud; b) Ejercer responsabilidades
y funciones de asistencia, gestión, administración,
investigación, docencia, tanto en áreas generales como
especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales
como asesorías, consultorías y otras seleccionadas; c)
Participar en la definición de criterios y estándares de
calidad en las dimensiones científicas, tecnológicas y
éticas de la práctica profesional.
T I T U L O IV DEL
CÓDIGO DE BIOÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE
BACTERIOLOGÍA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. El
ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada
por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a
enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a
ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de
las siguientes normas que constitu y en su Código de
Bioética Profesional.
CAPITULO II
Deberes frente a las condiciones específicas de la profesión
de Bacteriología
Artículo 13. Son
deberes frente a las condiciones específicas de la profesión
de Bacteriología: a) Cumplir y hacer cumplir todos los
reglamentos exigidos por la le y que ampara el ejercicio
profesional tales como: obtener el título universitario
debidamente registrado, prestar el servicio social
obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripción
profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la
licencia de funcionamiento; b) Tener plena conciencia de su
responsabilidad profesional que implique permanentemente
actualización científica, tecnológica y administrativa para
aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional; c)
Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus
errores y estar obligado a su reparación; d) Ejercer su
profesión en condiciones de serenidad y juicio que
garanticen la precisión de los análisis; e) Atender el
llamado que se le haga cuando: Se trate de un caso de
urgencias; no hubiese otro profesional en la localidad o
institución; f) Ajustar su conducta a normas de dignidad,
honradez y seriedad; g) Guardar el secreto inherente a la
profesión; h) Ser responsable del informe que ha sido
certificado con su firma; i) Realizar un estricto control de
calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y
técnicas usadas en el laboratorio; j) Promover el respeto
por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la
comunidad científica y profesional; k) No hacer al paciente
comentarios que despierten su preocupación, y mucho menos
diagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia;
l) Establecer comunicación con el profesional que solicite
los servicios al laboratorio siempre que la situación del
paciente lo requiera; m) Exigir el derecho a recibir una
digna remuneración por su trabajo lo cual constitu y e un
medio normal de subsistencia; n) Evitar que profesionales
ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico se lucren de
este a expensas de convertir la actividad asistencial del
laboratorio en un negocio personal; o) Comprometer su tiempo
laboral únicamente con el número de exámenes que pueda
realizar con garantía de calidad para el diagnóstico; p) No
utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos
hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio
de sus funciones y evitar cualquier mediación que lo
instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para
terceros ajenos a la directa actividad profesional; q) Tener
plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de
la profesión y en consecuencia observar permanentemente las
normas de bioseguridad requeridas.
CAPITULO III
Deberes frente al paciente
Artículo 14. Son
deberes frente al paciente:
a) Atender con
celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios
bajo las normas éticas que exige la dignidad de la persona,
cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posición social e
ideas políticas o religiosas; b) No realizar exámenes
innecesarios a los pacientes con fines netamente
comerciales; c) No permitir la realización de análisis
clínicos por el personal auxiliar que no es profesionalmente
competente; d) Velar para que las tarifas de los servicios
prestados sean justas y reflejen los costos del rigor
científico y de la calidad requerida; e) Mantener su
laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere
el ejercicio profesional; f) No negar los servicios
profesionales por temores a contagio o a situaciones
desagradables; g) Entregar en forma clara, precisa y
oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a
los pacientes; h) Certificar con su firma y número de
registro cada uno de los análisis realizados; i) Dar al
paciente instrucciones claras y precisas sobre las
condiciones adecuadas en la toma de muestras, para
garantizar la calidad y veracidad de los resultados.
CAPITULO IV
Deberes frente a las instituciones públicas o privadas en
las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios
Artículo 15. Son
deberes frente a las instituciones públicas o privadas en
las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios:
a) Conocer las le
y es, las normas técnicas y los manuales de procedimientos
para ajustar a ellos la prestación adecuada de sus
servicios; b) No malgastar ni extremar la economía de
materiales e insumos de laboratorio en perjuicio económico
de la empresa o usuarios; c) Cumplir a cabalidad sus deberes
profesionales, honorarios y demás compromisos razonables a
que está obligado en la institución donde presta sus
servicios; d) Exigir el suministro de materiales, equipos y
reactivos con calidad certificada que garantice la
confiabilidad de los resultados; e) Mantener al día
estadísticas y consumos de laboratorio; f) No realizar
exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde
presta sus servicios, perjudicando a terceros; g) No
aprovechar su vinculación con la institución para canalizar
pacientes hacia su laboratorio particular o a otros
laboratorios produciendo así una competencia desleal; h) No
propiciar con su conducta escándalos que incidan en
detrimento de la institución donde labora y con menoscabo de
la comunidad; i) Cuidar las pertenencias de la institución
dándole buen manejo y evitar su deterioro; j) No desempeñar
cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean
coincidentes; k) No aceptar cargos laborales que superen su
capacidad física, mental, científica y profesional; l) No
retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma
responsable el trabajo iniciado y al cual está comprometido;
m) No ser infidente con los conocimientos, tecnologías,
aspectos económicos y administrativos y demás
particularidades de la institución donde labora.
CAPITULO V Deberes
frente a los profesionales de Bacteriología
Artículo 16. Son
deberes frente a los profesionales de Bacteriología: a) Ser
solidario con los profesionales de Bacteriología y demás
integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin
justificación que afecten su imagen y crédito personal; b)
Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales; c)
Denunciar a la instancia competente toda práctica que
conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión;
d) Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio
profesional como sería el recibir u ofrecer porcentajes por
remisión de pacientes; e) No realizar procedimientos o
modificaciones de los exámenes que incidan en disminución de
la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros,
de disminuir costos, de ampliar ganancias; f) Compartir con
los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos
científicos y tecnológicos, contribu y endo así a su
progreso profesional; g) Ser deferente con los profesionales
de Bacteriología en prestarles un servicio profesional a
menor costo; h) Promover el análisis permanente de las
normas bioéticas que regulan el ejercicio profesional.
CAPITULO VI
Deberes frente a los subalternos
Artículo 17. Son
deberes frente a los subalternos: a) Ofrecer un trabajo
digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos; b) No
permitir al personal subalterno la solución de problemas que
requieren el juicio y la participación exclusiva del
Bacteriólogo; c) Cumplir con las normas legales en relación
con la contratación de servicios; d) Velar por el
crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la
educación continuada de sus subalternos; e) Ser solidario
con los subalternos en situaciones que requieren especial
apo y o de consejería profesional; f) Mantener con el equipo
de trabajo excelentes relaciones en las que primen la
comprensión, la tolerancia y el respeto; g) Por encima de
cualquier concepto organizacional que implique jerarquías
laborales, está la visión humanizante que reconoce la
dignidad de cada una de las personas integrantes de un
equipo de trabajo. En consecuencia, ha y que despertar
sentimientos de comunión con los subalternos y estar mu y
atentos a compartir solidariamente sus necesidades
personales y familiares.
CAPITULO VII
Deberes frente a sus compromisos docentes
Artículo 18. Son
deberes frente a sus compromisos docentes: a) Permanecer
constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad,
en la constante renovación tecnológica y en los procesos
pedagógicos; b) Valorar las actitudes y contribuciones del
estudiante, como interlocutor válido importante del sistema
enseñanza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales,
religiosos, políticos y raciales; c) Cultivar la
sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes
adquieran un compromiso transformador del país en búsqueda
de justicia y de oportunidades de bienestar para todos los
colombianos; d) Formar al estudiante con mentalidad y
actitudes interdisciplinarias para que integre
eficientemente en equipos de trabajo en la salud; e) Motivar
al estudiante para que sea agente activo de su propia
formación, dándole herramientas científicas y tecnológicas y
estimulando su libertad e imaginación creativa en los
procesos de investigación; f) Comunicar verbalmente y con
actitudes personales la jerarquía de valores éticos y
morales que conduzcan a un crecimiento de la persona y a un
futuro ejercicio digno de la profesión; g) Vincular
íntimamente las tareas de docencia con las de investigación
científica, de tal manera que la enseñanza sea fruto de lo
que ha investigado y a su vez se esfuerce en investigar
porque le motiva correr las fronteras del conocimiento y
compartirlo con sus estudiantes; h) Promover la información
de líderes a través de su ejemplar ejercicio profesional; i)
Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un
permanente crecimiento personal y profesional.
CAPITULO VIII
Deberes frente a la investigación
Artículo 19.
Propósito de la investigación en beneficio de los seres
humanos. El propósito de la investigación en beneficio de
los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas, debe
ser el de mejorar los procedimientos diagnósticos,
terapéuticos y preventivos y la comprensión de la etiología
y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser
propósito de las investigaciones científicas buscar hacer
daño a los seres humanos y al hábitat, como es el caso de
fabricar armas biológicas y microorganismos para el control
biológico de la agricultura que se liberen causando
perjuicios imprevisibles.
Simultáneamente
con ser profesional de la bacteriología, ha y que tomar alta
conciencia de que se es miembro de la comunidad científica,
razón por la cual es un imperativo ético participar
activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia
y tecnología.
En el orden ético
de la investigación, primeramente se debe proceder con
métodos alternativos, en segundo lugar con animales y
finalmente con humanos si el protocolo lo requiere.
Artículo 20.
Investigación con métodos alternativos. Los procedimientos
alternativos comprenden métodos que no utilizan directamente
tejidos vivos. Estos inclu y en modelos matemáticos y
simulaciones gráficas y computarizadas de las relaciones
entre estructura y función de los organismos vivos, basados
en las propiedades fisicoquímicas de dichos organismos. En
cuanto se trate de aspectos epidemiológicos y de salud
pública, la bioestadística es un instrumento alternativo de
investigación científica de gran importancia. Por otra
parte, el acopio de información tanto bibliográfica como
telemática, permite establecer políticas de investigación
alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que y a se ha
investigado en otras instancias.
Es un imperativo
ético que las instituciones universitarias y aquellas
empresas que se dedican a la investigación científica
dispongan de los métodos alternativos para evitar que se
proceda directamente a utilizar organismos vivos (cultivos
celulares, microorganismos, plantas, animales y humanos) en
estudios científicos.
Artículo 21.
Investigación en animales. La experimentación en animales ha
permitido grandes avances en conocimientos biológicos y del
bienestar del hombre y de los animales, en particular en los
que respecta al tratamiento y prevención de enfermedades.
Es inevitable
realizar investigaciones en ciertas especies de animales
para descubrir métodos de prevención y tratamiento de
enfermedades para las que aún no existen medidas adecuadas
de control, sobre todo enfermedades no transmisibles.
Desde el punto de
vista bioético, toda investigación científica en animales
debe inscribirse en el cumplimiento de la declaración
universal de los derechos de los animales, de la ONU y de
las normas internacionales para la investigación biomédica
con animales vigente.
Artículo 22.
Principios básicos para investigación en animales. Son
principios básicos para investigaciones en animales:
a) Cuando sea
posible en vez de animales deben emplearse modelos
matemáticos, simulacros en computador y sistemas biológicos
in vitro; b) Los experimentos con animales sólo deberán
realizarse cuando se ha y a comprobado debidamente su
interés para la salud humana; c) Debe utilizarse el mínimo
número de animales necesarios para obtener resultados
científicamente válidos; d) Los animales empleados para
investigación deben mantenerse en las mejores condiciones
posibles ambientales, alimentarias y de salud, con
asistencia médico-veterinaria de acuerdo con las normas
establecidas para garantizar la calidad de los bioterios; e)
Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad
suficiente para sus necesidades y para conservar la salud y
tener acceso libre de agua potable, a menos que el objeto
del experimento sea estudiar el efecto de las variaciones de
estos nutrientes; f) No someter a ningún dolor, sufrimiento
o estrés a los animales del laboratorio. Hacer uso adecuado
de anestesia y de calmantes y asegurárseles el
restablecimiento de la salud; g) En caso de sacrificar
animales para la investigación científica, compensar a la
madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas
de la biosfera; h) El material biológico desechable debe ser
debidamente incinerado y cumplir con todos los protocolos de
bioseguridad.
Artículo 23.
Investigación biomédica con seres humanos. Todo adelanto en
el ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los
procesos fisiológicos y patológicos pertinentes debe
necesariamente ser probados en última instancia en sujetos
humanos. Este es el sentido que se le da a la expresión
"Investigación con sujetos humanos¿... La investigación
biomédica con seres humanos abarca:
a) El estudio de
los procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos, o de
las reacciones con una determinada intervención en sujetos
sanos o con pacientes bajo tratamiento; b) Los ensa y os
clínicos controlados de métodos diagnósticos, profilácticos
o terapéuticos en grupos de pacientes de ma y or tamaño; c)
Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas
acciones profilácticas o terapéuticas dentro de una
comunidad.
Artículo 24.
Principios básicos para investigación con seres humanos. Son
principios básicos para investigaciones con seres humanos:
a) El bacteriólogo
deberá cumplir con los protocolos de consentimiento
voluntario informado y advertirle claramente a sus pacientes
los objetivos, métodos y beneficios posibles, respetando la
posibilidad de abstenerse a participar o de retirarse en
cualquier momento de la investigación; b) Cuando sea
absolutamente necesario realizar una investigación con
menores de edad y /o minusválidos mentales, siempre es
obligante obtener el conocimiento voluntario informado del
padre, la madre o tutor legal después de haberles explicado
los fines de la investigación, cumpliendo con ellos las
mismas condiciones del numeral anterior; c) A ser posible,
evitar hacer investigaciones con personas que estén privadas
de la libertad (reclusos) o que estén bajo la subordinación
de autoridades superiores (soldados), el consentimiento
informado de dichas personas fácilmente puede tener vicios
de falta de libertad; d) Nunca deberá considerarse la
participación de mujeres embarazadas o madres lactantes en
investigaciones no terapéuticas que puedan exponer a riesgos
al feto o al neonato. Se afirma que los bacteriólogos no
tienen en su quehacer profesional ser terapeutas directos
sino agentes de diagnóstico. Cuando la investigación con un
equipo interdisciplinario busque acciones terapéuticas,
estas solo se admiten en función de mejorar el estado de
salud de la madre o del niño sin perjuicio para el feto o el
lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre para
lactarlo debidamente; e) Mientras se puedan hacer
investigaciones con pacientes adultos, con quienes se debe
llevar rigurosamente el protocolo de consentimiento
voluntario informado, conviene evitar realizar
investigaciones con menores de edad y /o minusválidos
mentales; f) El investigador nunca puede ser sujeto y objeto
de la experimentación al mismo tiempo; g) El bacteriólogo al
realizar trabajos de investigación con comunidades rurales o
urbanas, debe explicarles previamente los objetos, métodos y
procedimientos. También con las comunidades ha y que cumplir
lo prescrito en los numerales a), b) y c). Concluido el
estudio, está obligado a revertir la información para el
beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto
profesional; h) Los criterios para la evaluación de las
investigaciones dependerán de las políticas de las
instituciones y de la estructura orgánica de la profesión de
Bacteriología, asegurándose de tener responsabilidad sobre
todos los efectos de los estudios; i) Toda investigación
realizada en el campo de la Bacteriología debe ser evaluada
previamente y controlada por un comité de ética, el cual
considerará si el pro y ecto de investigación es conveniente
desde el punto de vista científico y ético, determinando si
los beneficios previstos justifican que el sujeto incurra en
cualquier riesgo previsible; j) Las investigaciones
patrocinadas desde el exterior deben contar con el aval de
las autoridades competentes del país anfitrión; k) Toda
información recolectada relativa a personas deben ser
protegidas con el carácter de confidencial; l) El
investigador no debe aprovecharse de la indigencia,
ignorancia o ingenuidad de las personas que tiene a su
alcance para la investigación científica; m) El investigador
tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos
que elabora, como también asume la responsabilidad que
dichos derechos impliquen.
CAPITULO IX
Deberes frente al país
Artículo 25. Son
deberes frente al país:
a) Participar y
promover campañas de salud para grupos marginados de la
población; b) Dar igualdad a las personas de escasos
recursos, brindándole atención y servicio oportuno; c)
Ofrecer su concurso y colaboración para prestar servicio
voluntario en casos de calamidad pública, problemas
comunitarios, en epidemias, accidentes, desastres naturales,
etc.; d) Apo y ar campañas de sanidad ambiental que sean
pertinentes al ejercicio de su profesión; e) No escatimar
ningún esfuerzo para desempeñarse con el máximo de calidad y
eficiencia en el año de servicio social obligatorio,
buscando a la vez ma y ores compromisos con las comunidades
urbanas y rurales; f) Más allá de los compromisos
profesionales, la nacionalidad tiene una exigencia de
responsabilidad con la suerte del país que invita a
militancias políticas, según sus propias convicciones. En
este sentido, no sería éticamente correcto eludir acciones
vinculantes con la solución de los problemas de Colombia.
CAPITULO X Deberes
frente a las casas comerciales
Artículo 26. Son
deberes frente a las casas comerciales: a) Evitar asumir
actitudes serviles ante los representantes de las casas
comerciales; b) Exigir el suministro de reactivos con fechas
de vigencia, que garanticen la calidad de su uso; c) No
comprar reactivos vencidos o en mal estado, argu y endo
reducción de costo; d) Mantener un estricto control de
funcionamiento de los equipos de laboratorio para lo cual se
requiere personal idóneo. La calidad de los análisis depende
en gran medida del estado de los equipos y sus insumos; e)
Proteger la reputación de las casas comerciales evitando el
mal uso de sus productos, para lo cual ha y que recibir un
entrenamiento adecuado y llevar con rigor los procedimientos
establecidos por las normas técnicas; f) Evitar compromisos
de tipo económico que favorezcan únicamente los intereses
personales del profesional.
CAPITULO XI
Deberes frente a la universidad que lo formó
Artículo 27. Son
deberes frente a la universidad que lo formó: a) Tener gran
estima a la imagen de la Universidad que le dio su formación
y procurar enaltecerla ejerciendo dignamente su profesión;
b) Mantener vínculos, tanto afectivos como científicos con
el Alma Máter, buscando coordinar esfuerzos de los egresados
a favor de la institución docente; c) Intégrese al proceso
de Educación Continuada para actualizar y reforzar los
conocimientos impartidos por la Institución; d) En el
momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar
prestarle un mal servicio a su Universidad tra y endo a la
Institución personas no idóneas, argumentando que son
egresados del mismo centro educativo.
CAPITULO XII
Deberes frente a las asociaciones de su profesión
Artículo 28. Son
deberes frente a las asociaciones de su profesión: a)
Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico y
gremial, contribu y endo al desarrollo de la profesión; b)
Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el
progreso de las asociaciones; c) Contribuir a la afiliación
de nuevos profesionales; d) Apo y ar las actividades
científicas, investigativas y gremiales programadas por las
asociaciones para el provecho colectivo de la profesión,
inclu y endo las zonas más apartadas; e) Como miembro de una
asociación auspiciar la integración con asociaciones propias
de la profesión o de carácter interdisciplinario; f) Ser
solidario y leal con las asociaciones y darles el apo y o
solicitado para el crecimiento de la profesión; g) Mantener
conocimientos actualizados sobre la legislación en salud
para hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e
intereses específicos de la profesión.
CAPITULO XIII De
las faltas contra la bioética profesional
Artículo 29.
Incurren en faltas contra la Bioética Profesional, los
Bacteriólogos de quienes trata el presente código, que
violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente
le y .
T I T U L O V
VIGENCIA
Artículo 30. La
presente le y rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del
honorable Senado de la República,
Germán Vargas
Lleras.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero
Dajud.
El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano
Rivera.
REPUBLICA DE
COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.
Presidencia de la
República Álvaro Uribe Vélez
El Ministro de la
Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de
Educación Nacional, Cecilia María Vélez White