Modificaciones al PAMEC y Sistema de Información de Calidad – Circular 012 de 2016

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La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Circular 012 de 2016 hace adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular 047 de 200, e imparte instrucciones sobre el Programa de Auditoria para el mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud – PAMEC y al Sistema de Información de Calidad.

Estas instrucciones se basan en las nuevas normas expedidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto Único del Sector Salud 780 de 2016, que recopila las disposiciones para el funcionamiento adecuado del Sistema Obligatorio de Calidad en la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SOGCS, que apuntan a mejorar los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario y su familia.

Igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 256 de 2016, que dicta las disposiciones con respecto al Sistema de Información para la Calidad y establece los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, modificando la Resolución 1446 de 2006.

Basado en estas normas, la Circular 012 de 2016 modifica e imparte nuevas instrucciones frente al PAMEC y al Sistema de Información de Calidad.

Estas son algunas de las modificaciones:

Efectividad del PAMEC

Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud públicas, privadas o mixtas deben suministrar información que permita evaluar la efectividad en la utilización de la herramienta de mejoramiento PAMEC, a partir del desarrollo de los cuatro (4) componentes del Sistema Obligatorio de Calidad en la Atención de Salud– SOGCS, cuyo seguimiento contribuye a evaluar la mejora del sistema.

Esta herramienta de mejoramiento adecuadamente aplicada permite alcanzar, cada vez más, estándares superiores de calidad, con el fin de buscar la efectividad en la aplicación de la Ruta Crítica del PAMEC en cada Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Para ello, la Superintendencia de Salud define tres (3) puntos clave de la ruta crítica PAMEC:

  1. Evaluación de la ejecución de acciones de mejoramiento
  2. Evaluación de la ejecución auditorías internas frente a la ejecución de los planes de mejoramiento.
  3. Evaluación del aprendizaje organizacional

De acuerdo con esto, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán realizar el reporte del PAMEC.

Funciones de las Entidades territoriales

Las Entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deben llevar a cabo la  elaboración, implementación y evaluación del PAMEC en su condición de compradores de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA).

Ese documento PAMEC debe seguir las pautas y guías para la elaboración establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, una vez sea aprobado, debe ser remitido a la respectiva Dirección Territorial de Salud del Orden Departamental para que realice el  seguimiento.

Las Entidades Territoriales del orden departamental o Distrital deben reportar su Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada y los resultados de evaluación de su PAMEC a la Superintendencia de Salud.

El reporte para la Formulación del Plan de Mejoramiento debe llevarse a cabo a más tardar el 31 de julio, y el reporte de los resultados de evaluación de las actividades ejecutadas debe llevarse a cabos a más tardar el 28 de febrero del año siguiente.

Las Entidades Territoriales del orden departamental o Distrital harán inspección y vigilancia a la formulación y cumplimiento de los contenidos del PAMEC de los municipios certificados de su jurisdicción.

Estas a su vez deben enviar anualmente a la Superintendencia de Salud, un informe con los resultados de seguimiento a la formulación y resultados de ejecución del PAMEC de los municipios certificados.

PAMEC Medicina Prepagada

A través de las Circular 012 de 2016 la Superintendencia de Salud instruye a las Empresas de Medicina Prepagada para que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC.

Las Empresas de Medicina Prepagada  y las de Servicios de Ambulancia Prepagada,  deben reportar su Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento.

El reporte con corte a diciembre, debe incorporar las acciones  nuevas y el seguimiento a las acciones de la vigencia anterior. En el caso del corte de junio, solo se reportará el seguimiento.

Las entidades objeto de la Circular 012 de 2016, deben realizar el primer reporte  de información con fecha de corte del 31 de diciembre de 2016, según los plazos establecidos en el anexo técnico del numeral 6 de la presente circular.

La Circular 012 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Modificaciones al PAMEC y Sistema de Información de Calidad – Circular 012 de 2016

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