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RESTRINGIR LA INTEGRACIÓN VERTICAL

ES CONSTITUCIONAL

 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

RESTRICCIÓN A LAS EPS ES CONSTITUCIONAL

INTEGRACIÓN VERTICAL

 

 

Bogotá, domingo 26 de agosto de 2007. La intervención del Estado en la actividad económica de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) garantiza la eficiencia en la prestación de los servicios de salud, manifestó el Procurador General de la Nación ante la Corte Constitucional.

 

El pronunciamiento surgió a raíz de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 de la ley 1122 de 2007 que establece que «las Empresas Promotoras de Salud EPS, no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30 por ciento del valor del gasto en salud, restringiendo la contratación de los servicios de salud a ese porcentaje», lo que a juicio de la Procuraduría es constitucional.

 

El ministerio público advirtió que el Estado sí puede establecer diferentes formas de intervenir en la economía, como en este caso, más aún cuando se trata del servicio público de salud, dadas las implicaciones que esto genera en los derechos de los usuarios.

 

Además, la realidad y la práctica han permitido establecer que cuando las EPS se integran con sus propias IPS (Instituciones Prestadoras de Salud), evitando la contratación con otras instituciones tanto públicas como privadas, su capacidad de atención se excede «saturando los centros hospitalarios a donde obligatoriamente tenían que acudir los usuarios», y por ello la calidad de la atención baja ostensiblemente.

 

«A través del mecanismo de contratación con sus propias IPS, al no existir prácticamente competencia y no tener los usuarios la libertad de escogencia de instituciones hospitalarias privadas o públicas, conduce a que se reduzcan los costos, afectando la calidad, lo cual se evidencia en la utilización de procedimientos sin la rigurosidad médica requerida, insumos y medicamentos que no se ajustan a los estándares necesarios, debido a que los controles de calidad son inexistentes».

Adicionalmente, el jefe del ministerio público puntualizó que es constitucionalmente válido que el legislador le asigne al Gobierno nacional el desarrollo concreto de los componentes de la reglamentación en materia de seguridad social.

 

Por todo lo anterior, el Procurador General solicitó ala Corte Constitucional declarar la constitucionalidad del artículo 15 de la ley 1122 de 2007.

 

 

 

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