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PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
RESTRICCIÓN A LAS EPS ES
CONSTITUCIONAL
INTEGRACIÓN VERTICAL
Bogotá, domingo 26 de
agosto de 2007. La intervención del Estado en la
actividad económica de las Empresas Promotoras de Salud
(EPS) garantiza la eficiencia en la prestación de los
servicios de salud, manifestó el Procurador General de la
Nación ante la Corte Constitucional.
El pronunciamiento surgió a raíz
de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15
de la ley 1122 de 2007 que establece que «las Empresas
Promotoras de Salud EPS, no podrán contratar, directamente o
a través de terceros, con sus propias IPS más del 30 por
ciento del valor del gasto en salud, restringiendo la
contratación de los servicios de salud a ese porcentaje», lo
que a juicio de la Procuraduría es constitucional.
El ministerio público advirtió
que el Estado sí puede establecer diferentes formas de
intervenir en la economía, como en este caso, más aún cuando
se trata del servicio público de salud, dadas las
implicaciones que esto genera en los derechos de los
usuarios.
Además, la realidad y la
práctica han permitido establecer que cuando las EPS se
integran con sus propias IPS (Instituciones Prestadoras de
Salud), evitando la contratación con otras instituciones
tanto públicas como privadas, su capacidad de atención se
excede «saturando los centros hospitalarios a donde
obligatoriamente tenían que acudir los usuarios», y por ello
la calidad de la atención baja ostensiblemente.
«A través del mecanismo de
contratación con sus propias IPS, al no existir
prácticamente competencia y no tener los usuarios la
libertad de escogencia de instituciones hospitalarias
privadas o públicas, conduce a que se reduzcan los costos,
afectando la calidad, lo cual se evidencia en la utilización
de procedimientos sin la rigurosidad médica requerida,
insumos y medicamentos que no se ajustan a los estándares
necesarios, debido a que los controles de calidad son
inexistentes».
Adicionalmente, el jefe del
ministerio público puntualizó que es constitucionalmente
válido que el legislador le asigne al Gobierno nacional el
desarrollo concreto de los componentes de la reglamentación
en materia de seguridad social.
Por todo lo anterior, el
Procurador General solicitó ala Corte Constitucional
declarar la constitucionalidad del artículo 15 de la ley
1122 de 2007.
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