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Decreto 358 de 2010 - Autonomía Médica

 ARTíCULO 1°. Los estándares adoptados de que tratan los artículos 5 y 23 del Decreto 131 de 2010 serán referentes indicativos para el ejercicio de las profesiones médica y odontológica.  Estos referentes sólo serán obligatorios en ejercicio de su  autonomía, así lo definan la Academia Nacional de cuando, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en el caso de Medicina y los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos.

 

 

Decreto 358 de 2010 - Autonomía Médica