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MEDICAMENTO PARA IMPOTENCIA SEXUAL

NO PUEDE SER PATENTADO POR PFIZER

 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

La sustancia que conforma el principio activo del medicamento para la disfunción sexual no puede ser patentada en Colombia por la firma farmacéutica Pfizer Research and Development Company N.V. S.A., pidió la Procuraduría General de la Nación a la Sección Primera del Consejo de Estado en audiencia pública.

 

En un concepto, el Delegado Primero de la Procuraduría ante el máximo tribunal de lo contencioso pidió la improcedencia de una demanda de nulidad instaurada por la multinacional. A juicio del representante del Ministerio Público, en el caso se presenta una situación de patente de segundos usos que no es válida de acuerdo con las normas que rigen en Colombia y en la Comunidad Andina.

 

En la demanda, Pfizer pretende la nulidad de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que negaron la solicitud de este laboratorio para registrar la patente de invención de la sustancia pirazolopimidinonas, utilizada en medicamentos para el tratamiento de la impotencia sexual, argumentando que los actos administrativos violan la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena al interpretarla de manera restrictiva.

 

La SIC rechazó la solicitud de la multinacional farmacéutica argumentando que “las invenciones de productos o procedimientos deben cumplir requisitos  específicos. Las apreciaciones subjetivas sobre su utilidad y su relevancia para medicamentos no hace parte de la norma”, y en este caso, los segundos usos de un invento no son nuevos productos o procedimientos.

Pfizer, insistió en sus alegatos que la sustancia que pretende patentar no es un simple descubrimiento Las pirazolopimidinonas es un invento que aprovecha la acción del Sildenanfil para darle una aplicación industrial útil así haya sido registrada para otros usos previamente.

 

Para la Procuraduría, Las normas convenidas por los países miembros del Acuerdo de Cartagena, mediante tratado suscrito por los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, los obliga a cumplir el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y las decisiones que el Tribunal de Justicia emita.

 

Entre estas disposiciones está la Decisión 344 de 1993 que prohíbe la patentabilidad de los segundos usos de productos o de procedimientos que ya fueron patentados, y no admite interpelación en otro sentido. La medida establece expresamente que los procedimientos o productos ya patentados no pueden ser nuevamente registrados para usos distintos al de la patente original, indicó el Delegado del organismo de control ante el Consejo de Estado.

 

La Procuraduría también refutó el argumento esgrimido por los apoderados de Pfizer, quienes aseguran que el artículo 27.1 del Acuerdo sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) establece que todas las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones sean productos o procedimientos siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

 

Para la Procuraduría esa norma no autoriza la patentabilidad de segundos usos y sólo hace referencia a productos y procedimientos.

 

Además hay que tener en cuenta que estos argumentos fueron rechazados en Venezuela, Perú y Ecuador, concluyó el Ministerio Público en su concepto.

 

 

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