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PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
La sustancia que conforma el
principio activo del medicamento para la disfunción sexual
no puede ser patentada en Colombia por la firma farmacéutica
Pfizer Research and Development Company N.V. S.A., pidió la
Procuraduría General de la Nación a la Sección Primera del
Consejo de Estado en audiencia pública.
En un concepto, el Delegado
Primero de la Procuraduría ante el máximo tribunal de lo
contencioso pidió la improcedencia de una demanda de nulidad
instaurada por la multinacional. A juicio del representante
del Ministerio Público, en el caso se presenta una situación
de patente de segundos usos que no es válida de acuerdo con
las normas que rigen en Colombia y en la Comunidad Andina.
En la demanda, Pfizer pretende
la nulidad de las resoluciones de la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) que negaron la solicitud de este
laboratorio para registrar la patente de invención de la
sustancia pirazolopimidinonas, utilizada en medicamentos
para el tratamiento de la impotencia sexual, argumentando
que los actos administrativos violan la Decisión 344 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena al interpretarla de manera
restrictiva.
La SIC rechazó la solicitud de
la multinacional farmacéutica argumentando que “las
invenciones de productos o procedimientos deben cumplir
requisitos específicos. Las apreciaciones subjetivas sobre
su utilidad y su relevancia para medicamentos no hace parte
de la norma”, y en este caso, los segundos usos de un
invento no son nuevos productos o procedimientos.
Pfizer, insistió en sus alegatos
que la sustancia que pretende patentar no es un simple
descubrimiento Las pirazolopimidinonas es un invento que
aprovecha la acción del Sildenanfil para darle una
aplicación industrial útil así haya sido registrada para
otros usos previamente.
Para la Procuraduría, Las normas
convenidas por los países miembros del Acuerdo de Cartagena,
mediante tratado suscrito por los gobiernos de Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, los obliga a cumplir el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y las
decisiones que el Tribunal de Justicia emita.
Entre estas disposiciones está
la Decisión 344 de 1993 que prohíbe la patentabilidad de los
segundos usos de productos o de procedimientos que ya fueron
patentados, y no admite interpelación en otro sentido. La
medida establece expresamente que los procedimientos o
productos ya patentados no pueden ser nuevamente registrados
para usos distintos al de la patente original, indicó el
Delegado del organismo de control ante el Consejo de Estado.
La Procuraduría también refutó
el argumento esgrimido por los apoderados de Pfizer, quienes
aseguran que el artículo 27.1 del Acuerdo sobre Aspectos de
la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(ADPIC) establece que todas las patentes podrán obtenerse
por todas las invenciones sean productos o procedimientos
siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y
sean susceptibles de aplicación industrial.
Para la Procuraduría esa norma
no autoriza la patentabilidad de segundos usos y sólo hace
referencia a productos y procedimientos.
Además hay que tener en cuenta
que estos argumentos fueron rechazados en Venezuela, Perú y
Ecuador, concluyó el Ministerio Público en su concepto. |