Habilitación centros de referencia para pacientes con enfermedades huérfanas – resolución 651 de 2018

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La Ley 1392 de 2010 reconoce las enfermedades huérfanas como un problema de especial interés en salud y adopta normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece tales enfermedades y a sus cuidadores, y que luego de la revisión de fuentes nacionales e internacionales de modelos de atención de enfermedades huérfanas, listados de enfermedades huérfanas, marco normativo, así como definiciones y prevalencias, con el fin de estructurar la reglamentación de los centros de referencia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas, que de igual manera, se socializó con los actores del SGSSS, haciendose necesario definir el procedimiento de habilitación que deberán cumplir los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas previa habilitación como prestador de servicios de salud.

OBJETO DE LA RESOLUCION 651 DE 2018

Definir el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias, para la atención de enfermedades huérfanas, la conformación  de la red y subredes de centros de referencia para la atención de tales enfermedades; así como adoptar el Anexo “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”.

A QUIEN APLICA LA RESOLUCION 651 DE 2018

Las disposiciones señaladas en la presente resolución, son aplicables a:

  1. Las Entidades Promotoras de Salud – EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS; así como a las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada. ·
  2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS interesadas en habilitar Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacias para atención de Enfermedades Huérfanas o las que se llegaren a habilitar como Centros de referencia y que deseen permanecer como tales.
  3. Las entidades departamentales y distritales de salud.
  4. La Superintendencia Nacional de Salud.

QUE SON CENTROS DE REFERENCIA PARA LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES HUERFANAS

son instituciones prestadoras de servicios de salud inscritas con servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, que se postulan para habilitarse como Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas, garantizando la calidad en la atención en salud realizada con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad, que cumplen con los estándares y criterios establecidos en el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”

 

QUE SE ENTIENDE POR CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNOSTICO EN LA RESOLUCION 651 DE 2018

son instituciones prestadoras de servicios de salud que se habilitan como Centros de Referencia para realizar pruebas diagnósticas de laboratorio, incluidas pruebas genéticas, para el diagnóstico de enfermedades huérfanas, garantizando la calidad en la atención en salud realizada, con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad, que cumplen con los estándares y criterios definidos para el efecto en el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”.

Descargue la resolución 651 de 2018 – Habilitación de centros de referencia para pacientes con enfermedades huérfanas

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