Glosas definitivas y cálculo de condiciones financieras y de solvencia – Resolución 830 de 2017 SNS

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La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución 830 de 2017 determina los parámetros por los cuales se descuenta en el cálculo de  las condiciones financieras y de solvencia, el resultado negativo generado en la prestación de servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios con cargo a la UPC (NO POS), salvo que se considere como glosa definitiva.

Esta resolución aplica para todas las entidades sujetas al Decreto 2702 de 2014, que busca la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS.

La Resolución 830 de 2017 establece los parámetros para el descuento en casos como:

-Glosa Definitiva

-Exclusiones en el cálculo de condiciones financieras y solvencia

-Inclusión en la glosa definitiva en el cálculo de las condiciones financieras y de solvencia

ESTRUCTURA CONTABLE

La Resolución 830 de 2017 no incluye los lineamientos de modificación en la estructura contable de la entidad, ni de políticas y procesos que actual mente maneje. Las modificaciones señaladas se generan para el cálculo de las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el marco del Decreto 2702 de 2014

Sin embargo, para la información contable y financiera de las EPS  que aplican el régimen de contabilidad pública y, por ende, sujetas a la aplicación de los catálogos emitidos por la Contaduría General de la Nación; deberán informar los códigos del concepto contable en el cual se reconocen los servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios con cargo a la UPC (NO POS), siguiendo los criterios del proceso contable para el hecho económico nombrado; a través del mecanismo que la Superintendencia Nacional de Salud defina para tal efecto.

GLOSA DEFINITIVA

De acuerdo con el Decreto 2117 de 2016, la glosa definitivaaquella glosa no subsanable, que afecta en forma parcial 0 total el valor del recobro, impuesta en virtud de la auditoría integral efectuada por la entidad responsable del pago y respecto de la cual se han surtido todos los trámites y/o mecanismos instituidos para su reconocimiento y pago.

Para su reconocimiento el Régimen Contributivo debe hacerlo mediante los mecanismos ordinarios establecidos en las Resoluciones 5395 de 2013 y 3951 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda.

– Divergencias recurrentes

– Radicación en virtud del literal c) del Artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con las condiciones definidas en la Resolución 4244 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social

– Vía judicial y/o a través de la facultad de conciliación ante la Superintendencia Nacional de salud.

Para las entidades del Régimen Subsidiado, los mecanismos se incluyen en el marco de las Resoluciones 1479  de 2015 y 3951 de 2016, así como las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Si el reporte de información requerido en la presente resolución no reúne las condiciones anotadas, el resultado negativo generado en la prestación de servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios con cargo a la UPC (NO POS), no será descontado del cálculo de las condiciones financieras y de solvencia.

La Resolución 780 de 2017 entra a regir a partir de su publicación.

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