Fabricación e importación de bebidas alcohólicas – cambian requisitos

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El gobierno anunció los nuevos requisitos sanitarios para la fabricación (elaboración, hidratación, envase) e importación de bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas que se fabriquen dentro o fuera del país y que se comercialicen en el país, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de conformidad con lo señalado en el presente decreto (que esta en fase de borrador para firma).

BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

Las bebidas alcohólicas que se fabriquen dentro o fuera del país y que se comercialicen en el país, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo aquí señalado:

22.1. Los establecimientos ubicados en el país donde se fabriquen bebidas alcohólicas deben obtener la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en los Capítulos III, IV y V del presente decreto.
22.2. Los establecimientos ubicados fuera del territorio nacional donde se fabriquen bebidas alcohólicas que se importen al país, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), requisito que será acatado con alguno de los siguientes documentos:
22.2.1. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del establecimiento fabricante y/o envasador, emitido por la autoridad competente del país de origen.
22.2.2. Certificado del Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP por sus siglas en inglés) o documento que avale su implementación, emitido por la autoridad competente del país de origen.
22.2.3. Documento emitido por el organismo autorizado y avalado por la autoridad competente del país de origen del producto, donde se constate el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del establecimiento fabricante o envasador de la bebida alcohólica.
22.2.4. Certificación emitida por la autoridad competente del país de origen del producto, donde se constate que la bebida alcohólica y la fábrica donde se produce es objeto de control oficial e inspección periódica.
22.2.5. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del establecimiento fabricante y/o envasador, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, cumpliendo con los requisitos establecidos en los Capítulos III, IV y V del presente decreto.

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL REGISTRO SANITARIO PARA IMPORTAR Y VENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS

El interesado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 61 del presente reglamento técnico lo siguiente:
64.1. Descripción del proceso de elaboración y composición cualitativa – cuantitativa, técnicas completas de análisis y constantes analíticas del producto terminado, emitidas por el laboratorio oficial del país de origen o por un laboratorio acreditado por la autoridad competente del país de origen, allegando documento que avale tal acreditación.
64.2. Documento que acredite que el establecimiento que fabrica o envasa la bebida alcohólica cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura en los términos del presente decreto.
64.3. Certificado de Venta Libre del producto, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o quién haga sus veces, con fecha de expedición no mayor a dos (2) años a la fecha de la radicación del trámite.
64.4. Certificación del titular indicando quienes son los importadores autorizados de sus productos y en caso que el titular delegue esta facultad en un distribuidor, debe allegar declaración formal en la que se describa tal situación.
64.5. Autorización expresa del fabricante del producto donde conste la cesión del derecho de la titularidad del registro, en caso en que éste decida no ser el titular del registro sanitario.

Este borrador de Decreto modifica parcialmente el Decreto 1686 de 2012.

Descargue aqui los cambios a los requisitos sanitarios para fabricacion e importacion de bebidas alcoholicas

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