Derecho a suscribir Documento de Voluntad Anticipada: Reglamentación parcial Ley 1733 de 2014

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Se dio a conocer un Proyecto Resolución, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada. Esta resolución tiene como objetivo regular los requisitos y formas de realización de la declaración de la voluntad mediante Documento de Voluntad Anticipada (DVA) de cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones de esa declaración, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y garantizar el cumplimiento de dicha voluntad.

Entendamos por Documento de Voluntad Anticipada – DVA, aquel en el que toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y como previsión de no poder tomar tal decisión en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios, que pretendan prolongar su vida.

El DVA garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre, por diversas circunstancias, en imposibilidad de manifestar su voluntad. En todo caso, el otorgante siempre conserva el derecho a decidir y expresar su voluntad actual.

Con la aprobación de esta resolución,  el DVA deberá constar por escrito y contener, como mínimo, la siguiente información del otorgante:

  • Ciudad y fecha de expedición del documento.
  • Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.
  • Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y libre de toda coacción y que conoce y está informado de las implicaciones de su declaración.
  • Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.
  • Firma de la persona declarante.

Y deberá ser formalizado ante un notario, ante dos testigos o ante el médico tratante.

El DVA puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por quien lo suscribió, por escrito. Cualquier persona podrá informar la existencia del DVA o allegarlo en original o copia, con el fin de que sea tenido en cuenta por los profesionales de la salud en el proceso de atención del paciente y se cumpla, así, la voluntad plasmada en este. Los familiares o acudientes realizarán los trámites que correspondan para aportar el DVA cuando se requiera y corresponde al médico tratante, en cualquier momento, consignar e incorporar en la historia clínica, la voluntad del paciente de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida.

Con el fin de que se garantice el derecho de voluntad anticipada, el médico tratante de la persona en fase terminal o con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida deberá consultar con los familiares o acudientes o, eventualmente, en la historia clínica, si el paciente ha suscrito el DVA y, en caso de que este exista, deberá serle entregado para acceder a su contenido y poder actuar en consecuencia.

Este Proyecto Resolución deroga la Resolución 1051 de 2016.

Descargue el Proyecto Resolución a continuación.

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