De aquí saldrá el dinero para la salud – Proyecto de ley

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En el Congreso de la República se está debatiendo una iniciativa que busca establecer las medidas financieras y operativas para realizar el saneamiento de deudas del sector salid y mejorar el flujo de los recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. .

El proyecto integra dos iniciativas, el Proyecto de Ley número 24 de 2014 que adopta normas para mejorar la oferta, la oportunidad y la calidad de la atención en las IPS, Hospitales y Clínicas, y el Proyecto de ley número 077 de 2014 que dicta disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

CONSULTORSALUD presenta algunos de los temas más importantes de esta ley:

Recursos del Sistema General de Participaciones

El proyecto propone que los recursos se distribuyan  así: 10% para financiar acciones en salud pública, 80% para el Régimen Subsidiado y, el 10% restante para la prestación de servicios de salud que no cubre el subsidio a la demanda y financiación del subsidio a la oferta. Estos últimos serán distribuidos a las Entidades Territoriales, una vez se hayan descontados los recursos para la financiación del Fonsaet.

Dichos recursos serán distribuidos en la población pobre y vulnerable que no esté cubierta con el subsidio a la demanda, las Entidades Territoriales que presenten mayor frecuencia en el uso de los servicios de salud, las IPS ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio de servicios trazados y no sostenibles por venta de servicios.

En estos casos se podrán realizar transferencias directas por parte de la Entidad Territorial la Empresa Social del Estado o de manera excepcional financiar gastos para que opere la infraestructura de prestación de servicios pública.

Los recursos que no se utilicen para los fines establecidos dentro de la ley deben ser destinados para el pago de las deudas por prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios de vigencias anteriores o, para la financiación de la formalización laboral de las ESE que pertenecen a la Entidad Territorial.

Aportes patronales

Los recursos correspondientes a los aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, serán manejados por las Empresas Social del Estado a través de una cuenta maestra creada para tal fin.

Con esa cuenta, las ESE deben realizar los pagos de los aportes patronales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Será el gobierno quien gire directamente a las ESE a través de la cuenta maestra, los aportes patronales que venían financiando antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Esos recursos se podrán destinar para el saneamiento fiscal y financiero de la red  pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales. En caso de que no haya deudas de aportes patronales superiores a 6 meses, los recursos  se destinarán al pago de servicios de salud en lo no cubierto con  subsidios a la demanda que adeude el departamento y/o distrito a las EPS o a los prestadores de servicios de  salud.

Los recursos se girarán directamente a las IPS a través de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y permanecerán en el portafolio de esta subcuenta hasta su giro al beneficiario final.

Recursos de excedente de Rentas Cedidas

Para el fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica, el saneamiento fiscal y financiero de las ESE y el pago de deudas del Régimen Subsidiado, los departamentos y distritos, podrán utilizar los recursos excedentes y los saldos no comprometidos de las rentas cedidas para tales fines.

Esto sólo si se está financiada la atención en salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y no existan reclamaciones con conceptos por resolver,  y  que se hayan destinado en los recursos de rentas cedidas  que cofinancian el Régimen Subsidiado como lo  establece las leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011.

Los proyectos de infraestructura y renovación tecnológica deberán estar en consonancia con la red de prestación de servicios e incluirse en el plan bienal de inversiones.

Uso de Regalías

Para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado en el caso de que la Entidad Territorial tenga deudas con la EPS por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011,  se podrá utilizar los recursos del Sistema General de Regalías para dicho fin, sin previa presentación de proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Para ello, se tendrá en cuenta la sostenibilidad financiera de la red prestadora de servicios de salud. Los montos se giraran directamente a las IPS.

Flujo de Recursos

En el saneamiento de los pasivos para los prestadores de salud y para la otorgación de liquidez de las entidades con recursos del  Presupuesto General de la Nación o de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, el proyecto determina que:

–       Otorgar a las EPS líneas de crédito blandas con tasa compensada para el sector salud, las cuales estarán orientadas a generar liquidez, al financiamiento de los pasivos por servicios de salud a cargo de los responsables del pago y al saneamiento o reestructuración de los pasivos en el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, independientemente de su naturaleza. Estas operaciones se realizarán a través de entidades financieras públicas, sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

–       Saneamiento directo de pasivos de las Empresas Sociales del Estado hasta el monto máximo de la cartera no pagada por las Entidades Promotoras de Salud liquidadas de conformidad con la disponibilidad de recursos para este fin; y.

–       Ampliar las estrategias de compra de cartera.

–       Otorgar líneas de crédito blandas con tasa compensada a los prestadores de servicios de salud, independientemente de su naturaleza jurídica para generar liquidez, cuando se requiera.

El flujo de los recursos provendrá del Fosyga, que se podrán girar directamente a la entidad financiera o transferirse a la Subcuenta de Garantías del Fosyga.

Giro Directo para el Contributivo

El proyecto establece que el Fosyga gire directamente a todas las instituciones y entidades que prestan servicios y tecnologías  incluidos en el Plan de Beneficios,  los recursos del Régimen Contributivo correspondientes a la UPC, según los porcentajes y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ese giro solo aplica para las EPS de contributivo, que no cumplan metas con el régimen de solvencia y de acuerdo con la evaluación que publique la Superintendencia Nacional de Salud.

Saneamiento Contable

El proyecto de ley establece el Fosyga y las entidades territoriales podrán depurar y conciliar permanentemente las cuentas por cobrar y efectuar el saneamiento contable de los estados financiero de las IPS y las EPS tanto del contributivo como del subsidiado sin importar su naturaleza jurídica.

Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones, términos y fechas referidos al proceso de glosas aplicadas por las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, asociadas a la prestación del servicio de salud.

Las EPS e IPS deben hacer una depuración y conciliación de cuentas teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 9 de la presente ley, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Liquidación de EPS e IPS

Para la prelación de créditos de las EPS e IPS en proceso de liquidación, previo al cubrimiento de los recursos adeudados a Fosyga, se tendrá en cuenta:

– Deudas laborales

– Deudas reconocidas a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

– Deudas de impuestos nacionales y municipales

– Deudas con garantía prendaria o hipotecaria

– Deuda quirografaria.

Mejorar la oferta, la oportunidad y a calidad de la atención en las IPS, Hospitales y Clínicas

Esas interventorías no podrán ser superior a 3 años en una misma entidad o ser renovadas previa autorización de la SNS.

Buenas Prácticas

Las IPS y EPS que registren buenas prácticas administrativas y financieras durante el periodo de evaluación, según lo establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Dependiendo de la evaluación y el desempeño, el Ministerio publicará periódicamente los resultados.

Para las IPS se tendrá en cuenta la integración gradual en redes y adopción de sistemas de contrataciones eficientes y transparentes.

Fondo Gestión de Recursos

Se crea el Fondo para la gestión de los recursos destinados a financiar las becas crédito de que trata el artículo 193 de la Ley 100 de 1993. Harán parte de este Fondo, además de los recursos previstos en el mencionado artículo, los rendimientos financieros generados por sus saldos y los demás recursos destinados por entidades y organismos públicos y privados para este propósito.

Comunicación en Línea SGSSS

En un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se dispondrá de un sistema de comunicación que garantice la oportuna atención, trámite y seguimiento de las peticiones, quejas y reclamos de todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual contendrá, como mínimo, las siguientes características:

a) Servicio gratuito;

b) Atención las 24 horas del día y durante todo el año calendario;

c) Atención ágil, oportuna y personalizada, y

d) Mecanismos idóneos de seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos, y la resolución de las mismas. Para el efecto se utilizará una línea especial de atención al usuario.

Se busca que con este nuevo sistema la asignación de citas por medicina general no puedan superar los tres (3) días, y las consulta con especialistas en un término de diez (10) días.

Presupuesto ESE

Todas las ESE deberán presentar el presupuesto anual con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de ese año.

 Plan de estímulos para Hospitales Universitarios

Se creará un plan de estímulos para los hospitales universitarios acreditados en:

– Exención de la tasa de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Salud;

– Se le otorgarán 5 puntos adicionales a las propuestas de proyectos de investigación presentados por sus grupos de investigación en las convocatorias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

 – Exención de arancel e IVA de los equipos y tecnología para brindar asistencia en salud;

– Otorgar diez (10) puntos preferenciales, para la asignación de recursos para cupos de doctorado en las convocatorias de Colciencias y Colfuturo a los candidatos que sean presentados por el hospital universitario acreditado.

A partir del año 2020 solo se denominaran hospitales universitarios, a aquellas instituciones que cumplan con estos requisitos. 

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