Coomeva y Caprecom investigados por negar servicios POS

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La Corte Constitucional pide investigar a las EPS Coomeva y Caprecom por haber negado la prestación de servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a dos pacientes. El alto tribunal compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue a las EPS, y si es necesario se realicen las respectivas sanciones.

La medida se tomó después de que las dos EPS hayan negado el servicio de traslado y transporte a dos pacientes a otra ciudad para recibir el tratamiento de sus enfermedades.

El primer paciente, que padece de cáncer de próstata y reside en el Municipio de Buenaventura,  interpuso una tutela  contra la EPS Caprecom, por no recibir los viáticos para su traslado a la ciudad de Cali donde debía recibir el tratamiento.

Según el demandante al cubrir los primero gastos de traslado y ante la falta de recursos, presentó un derecho de petición a la EPS Caprecom para que le cubriera los gastos de traslado por ser esta una enfermedad de alto costo.

Sin embargo, la EPS argumentó que ellos no cuentan con servicio de Ambulancia, y que por ser una EPS del Estado “es imposible suministrar el servicio de transporte cuando este lo requiera”.

El segundo paciente adulto mayor, diagnosticado con granuloma letal de la línea media, residente en la ciudad de Valledupar, argumenta que la EPS Coomeva le negó el servicio a él y a un acompañante para el transporte y alojamiento en la ciudad de Barranquilla para recibir el tratamiento.

Al interponer la tutela la EPS Coomeva arguyó que “los gastos de transporte, estadía y alimentación no son servicios de salud y no son servicios que por ley deban ser suministrados por la EPS, por lo que no estaríamos obligados por ley a cubrir estos gastos”

La Sala Novena de la Corte Constitucional al revisar los dos casos manifestó que: el transporte o traslado de pacientes es una prestación consagrada en el Plan Obligatorio de Salud, en los términos previstos en los artículos 124 y 125 de la Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud.

Además de que no es necesario que la EPS pida al paciente demostrar la falta de recursos o condición económica, ya que, las EPS cuentan con esa información, más si se trata de un paciente del Régimen Subsidiado donde se presume la falta de capacidad económica del paciente.

Para lo cual, la Corte Constitucional ordena a las EPS Caprecom y Coomeva que después de las 48 horas siguiente de publicada la sentencia, garanticen el transporte ida y vuelta de los pacientes y sus acompañantes, como del alojamiento durante el tiempo que dure el tratamiento.

 

La dos EPS deberán, así mismo, tomar las medidas necesarias para incluir la información pertinente para la contestación de las acciones de tutela formuladas en su contra por la negación de medicamentos, procedimientos o prestación incluida o excluida en el POS.

En los dos meses siguientes, tendrán que rendir informe a la Corte Constitucional, dando cuenta del cumplimiento de las medidas requeridas, con el seguimiento de la Defensoría Delegada para la Salud y Seguridad Social.

 Adicional a la investigación hecha por la Superintendencia Nacional de Salud.

Descargue: Sentencias T- 255/15- Coomeva y Caprecom investigados por negar servicios POS

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