Comparadores Administrativos de Medicamentos NO POS

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La facturación de servicios NO POS, y especialmente la de medicamentos NO POS, se ha vuelto mucho más compleja, luego de la aprobación de la Resolución 1479 de 2015 , que establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS suministrados por parte de las Entidades Territoriales, departamentales y distritales a los afiliados del Régimen Subsidiado.

Sin embargo el tema de los comparadores administrativos, es una metodología establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que avanza ya por su fase II.

El objetivo es identificar aquellos medicamentos NO POS, que tienen indicaciones similares en el INVIMA, y que pertenezcan al mismo nivel IV del grupo ATC.

Para efectos prácticos, CONSULTORSALUD quiere aclarar que cuando un medicamento NO POS, tiene identificado un “comparador administrativo” en el POS, el valor de ese medicamento que está incluido en el POS, debe ser asumido por la EPS, y el saldo por el pagador responsable de los servicios NO POS, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado.

La metodología que utilizó el Ministerio de Salud para identificar y aprobar estos “comparadores administrativos”, es:

Selección de los nuevos referentes no POS teniendo como base el listado de medicamentos con mayor valor recobrado durante el primer semestre de 2014.

  1. Revisión de guías de práctica cínica, nacionales e internacionales con suficiente nivel de evidencia para definir el/los posible(s) comparador(es) para cada indicación para la cual fue recobrado.
  2. Asignación de los posibles comparadores, considerando la indicación registrada en el INVIMA para cada medicamento que pertenezca al mismo nivel 4 del grupo ATC.
  3. Publicación en página web con el fin de recibir comentarios externos de áreas especializadas o actores del sistema

Para los referentes NO POS ya establecidos, se asignará el comparador administrativo más adecuado teniendo en cuenta que:

El comparador administrativo debe asignarse de acuerdo a las guías de práctica clínica que se consulten

  1. Debe estar incluido en el plan de beneficios para la indicación puntual para la cual se está asignando,
  2. Del listado de posibles comparadores (si se considera que para una misma indicación hay más de un comparador) se asignará el que resulte más favorable en precio para el sistema, teniendo en cuenta que esta es una medida encaminada a garantizar la equidad del SGSSS
  3. De existir más de un comparador en el POS para esa indicación, además del precio, se favorecerá el de más reciente inclusión al plan de beneficios.

El listado final de los nuevos referentes NO POS, se sitúa en diez y nueve (19) medicamentos.

Descargue a continuación el documento completo con todos los “comparadores Administrativos”, que debe tener en cuenta al momento de facturar servicios NO POS.

Documentos adjuntos

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