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( 16 de Agosto de 2007)
PARA: Gobernadores, Alcaldes,
Directores Municipales, Distritales y Departamentales de
Salud y Representantes Legales de Entidades Promotoras de
Salud del Régimen Subsidiado.
DE: Ministro de la Protección Social.
ASUNTO: Recomendación para
concertar la Distribución del Gasto en Salud de la UPC del
Régimen Subsidiado antes de la contratación del mes de
octubre de 2007.
En aras de garantizar la prestación de
los servicios de salud incluidos en el plan del beneficios
del régimen subsidiado de manera que se asegure la
accesibilidad, integralidad y continuidad en la atención de
los diferentes niveles de complejidad incluidos en el POS-S,
y la racionalización de los recursos en el régimen
subsidiado, este Despacho se permite recomendar a las
autoridades del nivel territorial en especial, a los
Gobernadores y Alcaldes en su condición de responsables de
la adecuada adopción, implementación y ejecución de las
políticas del sector salud y del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, la concertación de los
porcentajes que para cada nivel se sugieren en la presente
Circular, para la contratación que inicia en el mes de
octubre de 2007.
Para la aplicación de los porcentajes
sugeridos, las partes que intervienen en la contratación,
deberán considerar entre otros, el perfil demográfico y
epidemiológico de la población, la frecuencia de uso de los
servicios, la dispersión poblacional y la accesibilidad
geográfica de los prestadores de servicios de salud.
Los porcentajes del gasto en salud de la
UPC del Régimen Subsidiado que se sugieren para cada uno de
los niveles de complejidad de servicios, son los siguientes:
a) Para el primer nivel de complejidad de
servicios podrá fluctuar entre el 30% y el 55% del gasto en
salud.
b) Para el segundo nivel de complejidad
de servicios podrá fluctuar entre el 15% y el 35% del gasto
en salud.
c) Para el tercer nivel de complejidad de
servicios y el alto costo podrá fluctuar entre el 35% y el
55% del gasto en salud.
Los porcentajes de distribución del gasto
en salud de la UPC del régimen subsidiado antes señalados,
incluyen el gasto destinado a acciones de promoción de la
salud, prevención y recuperación de la enfermedad, así como,
los medicamentos, de acuerdo con los contenidos del POS-S.
Los porcentajes concertados entre
Gobernadores, Alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud
del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial, deberán
ser reportados al Ministerio de la Protección Social,
Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, antes
del 10 de septiembre de 2007 y se tendrá como reporte, el
documento suscrito por las partes en el cual consten los
porcentajes por niveles acordados.
Cordial Saludo,
DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la
Protección Social
Proyectó: M. del S Sandoval Revisó: LCT/MBS
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