Caprecom se retira de Huila y Risaralda – Resolución 1681 de 2015

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La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución 1681 de 2015 autoriza el retiro voluntario de la EPS Caprecom en los departamentos de Huila y Risaralda, disminuyendo la capacidad de afiliación de la entidad en 150.000 cupos autorizados.

La Resolución 1681 cumple con lo establecido en el Decreto 3045 de 2013 que autoriza el retiro voluntario de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado a través de la solicitud ante la Superintendencia Nacional de Salud.

La capacidad de afiliación de la EPS Caprecom será de Tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil – 3.854.000.

Asignación de afiliados

A partir de ahí,  el Representante Legal de la EPS Caprecom debe realizar la asignación de los afiliados entre las demás EPS-S habilitadas o autorizadas en cada municipio o departamento, según lo determina el artículo 3 del Decreto 3045 de 2013.

El plazo de asignación de los afiliados se deberá realizar en los primeros 15 días del mes siguiente,  o a más a tardar al mes después de notificada la decisión,  a partir del mes posterior de hecha la afiliación la EPS encargada debe garantizar el acceso a la prestación del servicio de los usuarios asignados.  

Después de hecha la asignación, la Resolución 1681 le ordena al Representante Legal de la EPS Caprecom,  informar a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administrativas de Planes de Beneficios de la SNS, la fecha, hora y lugar en el que se surtirá la asignación de la totalidad de afiliados en un plazo inferior a 10 días calendario previo a la fecha de programación para efectuar el proceso.

Para el proceso de vigilancia y control por parte de la Superintendencia, el Representante Legal de la EPS Caprecom, debe remitir en los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que se concluya la totalidad de cesión de los afiliados, un informe sobre el procedimiento de asignación, y certificar la culminación del trámite a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administrativas de Planes de Beneficios de la SNS.

La EPS Caprecom en un plazo máximo de 10 días hábiles después de ejecutado el acto administrativo, debe presentar ante la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, un cronograma que relacione:

–          Plan de pagos detallado por IPS, en el que garantice el  cumplimiento de las obligaciones adquiridas dentro del año siguiente.

–          Garantizar que en las EPS de los municipios de Huila y Risaralda se responsabilicen del aseguramiento hasta el último día  del mes en el cual se realiza la asignación.

La EPS Caprecom podrá solicitar ante la SNS la autorización para volver a operar en los municipios o departamentos en los que se retiró, después de transcurrido un año.

La autorización del retiro voluntario será notificada a la actual  Representante Legal de la EPS Caprecom, Luisa Fernanda Tovar, y comunicada al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, a los Gobernadores de Risaralda y Huila y a los alcaldes de los municipios  donde opera la EPS.

La resolución 1681 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación. 

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