Caducidad de contratos del RS

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Término para la liquidación de los contratos de aseguramiento del regimen subsidiado. Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederán en el término de 3 meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 1° de Abril de 2010. De no realizarse la liquidación dentro de los términos establecidos, la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud, si los tiene, procederá a la liquidación unilateral dentro de los 30 días calendarios siguientes al vencimiento del término descrito en este Artículo.

El incumplimiento de estos términos conllevará el reporte a los organismos de control y a lasa respectivas sanciones disciplinarias, y el monto del contrato será la cuantía de referencia con la cual se determinará la responsabilidad fiscal del agente del Estado. Del incumplimiento se informará a los organismos de control y vigilancia correspondientes.

La caducidad es una institucion juridica procesal a traves de la cual el legislador en uso de su potestad de configuracion normativa limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdiccion con el fin de obtener pronta y cumplida justicia.

Implica lo anterior que las partes involucradas periden la oportunidad de ejercer las acciones juridicas pertinentes, como consecuencia de no haberlo hecho dentro del plazo establecido dentro de la ley, como lo dispone para efectos contractuales el numeral 10 del articulo 136 del codigo contencioso administrativo, modificado por el articulo 44 de la ley 446 de 1997: "En relacion a contratos, el termino de caducidad sera de dos años, que se contaran a partir del dia siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento".

En los siguientes contratos el termino de caducidad se contara asi: "c: en los que requieren de liquidacion y esta sea efectuada de comun acuerdo por las partes, a mas tardar dentro de los dos (2) años contados a partir de la firma del acta".

Caducidad de contratos del RS

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