Respetados señores:
Ante las recientes situaciones presentadas con varios
pacientes en diferentes ciudades del país, por medio de la
presente circular se recuerda la existencia de claras normas
sobre la calidad y oportunidad de la atención en salud,
sobre la atención inicial de urgencias, sobre la exención de
periodos de carencia para la atención de urgencias y otras
relacionadas, y se imparten instrucciones para evitar
demoras en la atención que puedan poner en peligro la vida
de los pacientes.
1
Obligatoriedad de la aplicación de triage por personal
idóneo de salud. La realización del triage (clasificación de
la prioridad para la atención de urgencias) o la toma de
decisiones acerca de si un paciente debe recibir o no
atención de urgencia en una Institución Prestadora de
Servicios de Salud siempre debe estar a cargo de un
profesional de salud debidamente entrenado para tal efecto.
2
No exigencia de contrato o autorización previa para la
atención inicial de urgencias. En ningún caso la atención
inicial de urgencias requiere contrato o autorización previa
por parte de las EPS, ARS o Secretarias de Salud. En
consecuencia las IPS están obligadas a prestar el servicio y
las EPS, ARS o Secretarías de Salud a realizar el pago
correspondiente.
3
No exigencia de pago previo o copago para la atención
inicial de urgencias. En ningún caso la atención inicial de
urgencias puede estar condicionada al pago de suma de dinero
alguna por parte del usuario del servicio.
4
No aplicación de los periodos de carencia en casos de
atención inicial de urgencias. De conformidad con lo
establecido en el decreto 806 de 1998, para la atención
inicial de urgencias no puede exigirse el cumplimiento de
periodos mínimos de cotización. En consecuencia, el acceso a
servicios tales como la internación en Unidad de Cuidados
Intensivos o la realización de procedimientos quirúrgicos
que se requieran de manera inmediata para estabilizar un
paciente en estado crítico, deben ser considerados como
parte de la atención inicial de urgencias y por tanto no
están sujetos a periodos mínimos de cotización y sus costos
deberán ser reconocidos por la respectiva EPS o ARS.
El
incumplimiento de las disposiciones citadas en la presente
circular generará la imposición de las sanciones previstas
en las normas vigentes, sin perjuicio de las
responsabilidades de tipo penal que se puedan derivar por la
realización de conductas punibles.
Publíquese y cúmplase,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
ABC
DE LA ATENCIÓN EN URGENCIAS
Los
problemas que se han presentado recientemente en la atención
por parte de algunas instituciones de salud y que han
terminado en el llamado "paseo de la muerte", pusieron
nuevamente sobre el tapete el tema de la responsabilidad de
las IPS en la atención a los pacientes.
Para ofrecer herramientas que contribuyan a informar con
claridad y precisión a la opinión pública, presentamos este
ABC de la atención en urgencias.
En
primer lugar, ¿qué es una urgencia?
R.
Es la alteración de la integridad física y/o mental de una
persona, causada por un trauma o por una enfermedad de
cualquier origen que genere una demanda de atención médica
inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de
invalidez y muerte.
¿Y
qué es la atención de urgencias?
Es
el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud
debidamente capacitado y con los recursos materiales
necesarios para satisfacer la demanda de atención generada.
¿Qué actividades incluye?
R.
De acuerdo con el Manual de Procedimientos e Intervenciones
del Plan Obligatorio de Salud, se incluyen las siguientes
actividades: evaluación y atención medica; atención médica
que requiera sutura ; atención médica con cuidado en
observación hasta por 24 horas; atención médica con cuidado
en hidratación; evaluación, estabilización y remisión del
paciente que lo requiera e interconsulta especializada
¿Y
la atención inicial de urgencias?
R.
Son todas las acciones realizadas a una persona con
patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus
signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y
definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel
de atención y el grado de complejidad de la entidad que
realiza la atención.
¿Hasta donde llega la responsabilidad en la atención inicial
de urgencias?
La
entidad que preste la atención inicial de urgencia tiene
responsabilidad sobre el paciente hasta el momento en que el
mismo haya sido dado de alta, si no ha sido objeto de una
remisión. Si el paciente ha sido remitido, su
responsabilidad llega hasta el momento en que el mismo
ingrese a la entidad receptora.
¿Qué sigue después de la atención inicial de urgencias?
R:
La IPS que atienda la urgencia podrá optar por las
siguientes alternativas:
*
Cuando se trate de una persona asegurada:
Continuar con la atención al paciente si obtiene la
autorización de la aseguradora (EPS, ARS, Cajas de
Previsión, entidad de medicina prepagada, etc) a la cual
esté afiliado, o remitirlo a la institución que señale dicha
aseguradora.
*
Cuando se trate de una persona no asegurada, con capacidad
de pago:
Continuar con el tratamiento siguiente, si éste autoriza, o
trasladarlo a la entidad que él o su familia determinen.
*
Cuando se trate de una persona pobre no asegurada:
*
Continuar con la atención al paciente cuando la urgencia sea
atendida por una entidad pública o por una privada que tenga
contrato con el Estado. Si es privada y no tiene contrato
con el Estado, debe remitir el paciente a una institución
pública.
En
el caso de las víctimas de accidentes de tránsito, la
atención del paciente deberá ser integral, y la remisión a
otra institución sólo podrá hacerse si la entidad no cuenta
con la capacidad o los recursos para la complejidad del
caso.
¿Quiénes deben prestar atención de urgencia?
R.
Tal como lo establece la Ley 100 de 1993 y sus normas
reglamentarias, la atención de urgencias debe ser prestada
en forma obligatoria a todas las personas,
independientemente de la capacidad de pago, por todas las
entidades públicas y privadas que presten servicios de
salud.
¿Se
exige algún requisito para esa atención?
R.
La atención de urgencias no requiere convenios ni contratos
con las entidades aseguradoras, como tampoco autorización ni
orden previa por parte de las mismas.
Sin
embargo, sí se requiere autorización de la aseguradora en
caso de que sea necesario realizar procedimientos
adicionales, luego de que se haya estabilizado al paciente y
se defina su destino inmediato.
¿Y
para las personas pobres que no están aseguradas?
R.
Tampoco hay requisitos. De igual manera, estas personas
deben ser atendidas obligatoriamente por todas las IPS
públicas y privadas. Si son atendidas por IPS privadas,
éstas le brindarán la atención inicial de urgencias hasta
estabilizarlas, y posteriormente deberán remitirlas a una
IPS pública, la cual está en la obligación de atenderlas.
¿Hay que pagar cuotas moderadoras y copagos?
R.
No. La atención en urgencias no requiere copagos ni cuotas
moderadoras. Sin embargo, cuando se acuda a este servicio
sin que sea por una verdadera urgencia, el paciente deberá
pagar el valor total de la atención. En todo caso, es el
médico quien define esta condición.
¿Se
exigen períodos mínimos de cotización?
R.
No. La atención de urgencias no requiere estos períodos.
¿Quién asume los costos por la atención en urgencias a
personas aseguradas?
R.
El costo es asumido por la respectiva entidad aseguradora,
cuando se trate de atención por enfermedad general. Pero si
la urgencia es generada por acciones terroristas,
catástrofes naturales o accidentes de tránsito ocasionados
por vehículos con pólizas vencidas o falsas, los gastos son
asumidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga,
quien paga directamente a la institución que haya prestado
el servicio.
¿Y
por la atención a personas pobres NO aseguradas?
R.
En los casos de atención por enfermedad general, los costos
son asumidos por la respectiva IPS pública, con los recursos
que le transfiere el Estado (los denominados recursos de
oferta). Cuando la urgencia es generada por acciones
terroristas, catástrofes naturales o accidentes de tránsito
ocasionados por vehículos con pólizas vencidas o falsas, los
gastos son asumidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía,
Fosyga, quien paga directamente a la institución que haya
prestado el servicio.
¿Qué otras responsabilidades tienen las IPS en relación con
la atención de urgencias?
*
Identificar la causa de la urgencia a fin de contar con los
soportes necesarios para los reembolsos a que haya lugar,
cuando se trate accidente de trabajo o enfermedad
profesional, accidente de tránsito, acciones terroristas o
catástrofes naturales.
*
Identificar si el paciente es afiliado a algún sistema de
aseguramiento, o si se trata de una persona pobre no
asegurada, así como el municipio y departamento habitual de
residencia, a fin de conocer la entidad responsable del pago
de los servicios prestados.
*
Calificar en primera instancia el origen del accidente de
trabajo o enfermedad profesional del paciente, e informar a
la EPS o ARS a la cual se encuentre afiliado, dentro de los
dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de
trabajo o a la primera calificación de la enfermedad
profesional.
*
Informar a la respectiva EPS o ARS el ingreso de su
afiliado, dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes a
la solicitud del servicio, so pena del no pago respectivo.
Se exceptúan los casos en que por fuerza mayor no se pueda
informar oportunamente.
*
Informar, dentro de las 12 horas hábiles siguientes a la
solicitud del servicio, a la respectiva Dirección de Salud
el ingreso de pacientes pobres no asegurados, y de pacientes
con capacidad de pago que no se encuentren afiliados al
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
¿Ante quién se pueden denunciar irregularidades en la
atención de urgencias?
R.
En primera instancia ante la Dirección de Salud del
departamento, distrito o municipio que corresponda. Y
posteriormente ante la Superintendencia Nacional de Salud,
entidad que adelantará la respectiva investigación y podrá
aplicar las sanciones, en caso de que sea necesario.
¿Qué sanciones pueden recibir las IPS?
R.
De conformidad con las normas legales, entre ellas la Ley
100 y el Decreto 1259 de 1994, la Superintendencia Nacional
de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer
multas de hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes a favor de la subcuenta de solidaridad del Fondo de
Solidaridad y Garantía, a las IPS públicas y privadas que no
presten la atención inicial de urgencias.
De
igual manera, puede sancionar a los representantes legales,
funcionarios, empleados de las IPS y las EPS y en general a
los responsables del incumplimiento en la atención de
víctimas de accidentes de tránsito, con multas hasta por 300
salarios mínimos legales diarios vigentes, e incluso, hasta
con la cesación de su vínculo laboral.
¿Y
cuál es la responsabilidad de las Direcciones Seccionales,
Distritales y Locales de Salud?
Deben adelantar, en un término de 30 días, las
averiguaciones preliminares y la instrucción de las
investigaciones sobre posibles irregularidades en la
atención inicial de urgencias, y remitirlo a la
Superintendencia Nacional de Salud en los 30 días
siguientes, para la aplicación de las sanciones
correspondientes.