Así se cobraran los servicios NO POS

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El Ministerio de Salud y Protección Social mediante proyecto de Resolución establece los procedimientos para el cobro y pago de servicios y tecnologías en salud sin cobertura del POS suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado.

El Proyecto de resolución tiene como objetivo fijar los procedimientos para el pago directo por parte de las entidades territoriales, departamentales y distritales a los prestadores del servicio de salud públicos, privados o mixtos, para los servicios y tecnologías en salud que no están en el POS.

La financiación para la atención de los servicios y tecnologías en salud los harán las entidades territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones- Sector Salud – Prestación de servicios de salud a la población pobre que no esté cubierta con subsidios a la demanda.

Las EPS del Régimen Subsidiado deberán garantizarle a sus afiliados el acceso efectivo a los servicios y tecnologías de la salud del no POS, autorizados por el Comité Técnico – Científico u ordenados por autoridades judiciales. Además de definir donde se prestará el servicio de acuerdo con su red contratada.

Para la autorización de los servicios y tecnologías de salud no incluidas en el POS, deberán someterse previamente a la aprobación del Comité Técnico Científico de la EPS a la cual se encuentre afiliado el usuario, como está establecido en la Resolución 5395 de 2013.

El cobro para la prestación de solicitudes lo presentará la EPS ante la entidad territorial mediante documentos que soporten los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.

Las entidades territoriales deberán pagar directamente a los proveedores o prestadores de servicios de salud los servicios y tecnologías no POS que hayan superado el procedimiento de verificación y control.

Igualmente deberán establecer mecanismos que permitan la realización de pagos previos al proceso de verificación y control adoptando la metodología establecida en el artículo  37 de la Resolución 5395 de 2013.

Esquema de negociación

Las entidades territoriales podrán mantener o implementar esquemas de negociación centralizada de medicamentos sin cobertura en el POS, de acuerdo a la política farmacéutica, que cumpla con:

–       Exista un concepto técnico  – médico que soporte la conveniencia para adelantar dicho esquema para el tratamiento continuo de enfermedades crónicas o degenerativas, de alto costo o huérfanas.

–       Se debe garantizar el correcto funcionamiento y control de los esquemas de compra centralizada, distribución de las tecnologías, seguridad en su administración y manejo de la información.

–       La entidad territorial debe tener evidencia de que el esquema de compra centralizada disminuye los costos que debe pagar por los servicios o tecnologías

–       La selección de los proveedores se debe hacer mediante un proceso objetivo.

Reporte de Información

Las entidades territoriales, departamentales y distritales deberán reportar la información semestralmente sobre los servicios y tecnologías no incluidas en el POS, radicadas en la entidad territorial por parte de las EPS o IPS, a través de la plataforma PISIS y como lo establece en el anexo técnico de la presente resolución.

Las EPS, IPS y entidades territoriales una vez realicen los pagos o giros correspondientes, deberán reflejarlos en su contabilidad de acuerdo con su naturaleza y los procedimientos contables.

La Superintendencia de Salud será quien vigile y controle que se cumpla con lo establecido en la presente resolución.

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución 5073 de 2013.

Descargue: Así se cobraran los servicios NO POS – Proyecto de Resolución

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