A partir del 1 de marzo de 2019 las empresas con cuatro o más empleados, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica.
Así se define y debe realizar en cumplimiento del Decreto 948 de 2018. Así mismo, los operadores de información deberán divulgar y asesorar a los aportantes sobre la obligación de utilizar esta modalidad de planilla electrónica.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 948 de 2018 por el cual se modifica los artículos 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Con la modificación del Artículo 3.2.3.9. el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales queda de la siguiente manera:
- Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
De esta manera, destaca el Ministerio de Salud y Protección Social, el único medio de pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) será por Internet, a excepción de las empresas con (4) empleados que estén ubicadas en municipios de categoría 5 y 6, en los cuales pueden seguir realizando el pago de aportes a través de la modalidad de planilla asistida. Según indica MinSalud, de esta manera el proceso se facilita y agiliza, debido a que no requiere intermediarios.
De otra parte, la cartera de salud del Gobierno nacional indica que las empresas que tengan dudas con respecto a la forma de pago pueden contactar a cualquiera de los siguientes operadores de información autorizados para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales: SOI, Mi planilla, Aportes en línea, Asopagos, Fedecajas (Pila Fácil), Simple y Arus (Enlace Operativo).
Fedecajas (Pila Fácil)
www.pilafacil.com
Para consultar la categorización de los municipios puede consultar aquí.