|
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 00361 DE 2007
Por el cual se establece un
periodo para la contratación de la ampliación de cobertura
en el régimen subsidiado en la vigencia 2007
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD,
En ejercicio de las facultades
legales conferidas en los artículos 172 numeral 6, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud -CNSSS-, mediante Acuerdo No. 358
fijó los criterios de distribución de los recursos del
FOSYGA para ampliación de cobertura del régimen subsidiado
en la vigencia 2007, estableciendo un periodo de
contratación que inicia el primero (1º.) de julio y termina
el 31 de diciembre de 2007, señalando que el proceso de
afiliación se surtirá hasta el 22 de junio de 2007.
Que el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo No. 358 definió
que para la afiliación de la población desplazada por la
violencia se destinarán recursos del Fondo de Solidaridad y
Garantía -FOSYGA- que permitan afiliar a 300.000 personas.
Que la afiliación inicial de la
población de desplazados y desmovilizados cuyo
financiamiento en su totalidad esté a cargo del FOSYGA, se
hará a una Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública
del orden nacional, sin perjuicio de que preserve el derecho
a la libre elección en el siguiente periodo de traslado.
Que el Ministerio de la
Protección Social, en virtud de la Ley 996 de 2005 o Ley de
Garantías respetuoso de las instrucciones impartidas por la
Procuraduría General de la Nación a través de las Directivas
Unificadas Nos. 03 de 2006 y 02 de 2007, solicitó de esa
entidad el acompañamiento permanente en el proceso de
contratación para la ampliación de cobertura de la población
pobre y vulnerable de que trata el presente Acuerdo la cual
deberá hacerse en los mismos términos de porcentajes y
distribución establecidas en el Acuerdo 358.
Que algunas entidades
territoriales han presentado dificultades para realizar la
ampliación de cobertura dentro de los plazos previstos en el
Acuerdo 358.
Que la Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación Internacional, ha señalado
que ha encontrado dificultades para remitir al Ministerio de
la Protección Social, la certificación sobre población
desplazada y la solicitud de cupos a que hace referencia el
numeral 3, literal A. del artículo primero del Acuerdo No.
358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
Que teniendo en cuenta las metas
de ampliación del Régimen Subsidiado, se considera necesario
establecer un nuevo periodo de contratación para la
ampliación de cobertura en el régimen subsidiado que permita
cumplir con la misma y por tanto con la afiliación de la
población desplazada por la violencia, y la de las personas
identificadas en el nivel I y II del SISBEN que se
encuentran incluidas en la prueba piloto del proyecto Red de
Protección Social contra la Extrema Pobreza, y no están
afiliadas al régimen subsidiado en salud.
Que el presente Acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo
31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
-CNSSS-, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina
Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la
Protección Social por considerarlo ajustado a las normas
vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Periodo de
contratación. Para la afiliación de la población desplazada
por la violencia y para la afiliación de las personas
identificadas en los niveles I y II del SISBEN que
encontrándose incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red
de Protección Social contra la Extrema Pobreza, no estén
afiliadas al régimen subsidiado en salud, se establece un
nuevo periodo de contratación que inicia el primero (1º.) de
septiembre de 2007 y termina el 31 de diciembre de 2007. El
proceso de afiliación se surtirá hasta tres (3) días antes
de la fecha de contratación.
La afiliación inicial de la
población desplazada por la violencia deberá realizarse a
una Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del
orden nacional, sin perjuicio de que se preserve el derecho
a la libre elección en el siguiente periodo de traslados que
defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El periodo de contratación de
que trata el presente artículo, también aplicará para las
entidades territoriales que no efectuaron la incorporación
en sus presupuestos de los recursos para la ampliación de
cobertura o que no cumplieron con alguno de los procesos
establecidos en la normatividad vigente para el Régimen
Subsidiado y que por tanto no realizaron la suscripción de
los contratos en las fechas señaladas en el Acuerdo 358 y
para las cuales el Ministerio de la Protección Social
realizó la asignación de los recursos correspondientes a la
presente vigencia.
Para esta ampliación de
cobertura, las entidades territoriales realizarán adición a
los contratos del régimen subsidiado ya existentes con las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS’S)
que se encuentren debidamente habilitadas y autorizadas para
operar en la región respectiva y que cumplan con los
requisitos establecidos en la normatividad vigente,
considerando lo señalado en el Parágrafo del Artículo 7º.
del Acuerdo 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud.
PARÁGRAFO. – Se mantienen los
criterios de asignación de recursos del FOSYGA establecidos
en el Acuerdo 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud, se modifica únicamente el periodo de contratación
para la afiliación al Régimen Subsidiado de que trata el
presente Artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Distribución
de los recursos. El Ministerio de la Protección Social
distribuirá mediante Resolución los recursos destinados para
la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de
conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo según
la disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad
del FOSYGA para ampliación de cobertura en el régimen
subsidiado, en la presente vigencia fiscal.
ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia y
derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., 5 JUL.
2007
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO CORREA SERNA
Secretario Técnico CNSSS
NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el
documento original y en las publicaciones oficiales en medio
físico, se presentan las firmas originales. El presente
Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46712
del 6 de Agosto de 2007.
|